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Lunes, 20 de enero de 2025

Transporte Terrestre

Competencia da el visto bueno a la propuesta de OPPE y Fenatport
La Comisión Nacional de la Competencia ha dado el visto bueno a las recomendaciones negociadas por Puertos del Estado y Fenatport para la consideración del transporte terrestre como servicio comercial. El organismo regulador hacía público en el día de ayer su informe al respecto, y aunque en líneas generales ve con buenos ojos lo remitido, sí que demanda ciertas matizaciones en cuanto al papel de las Autoridades Portuarias y la necesidad real de cambiar el sistema actual
VM, 24/09/2013

Según establece dicho informe, la Comisión Nacional de la Competencia ve con buenos ojos lo presentado por Puertos del Estado. Habla de que tanto los requisitos como las condiciones para el acceso se adecuan a la mayor parte de los principios establecidos tanto en la Directiva de Servicios como en la Ley Ómnibus. “En particular no son discriminatorios, son claros e inequívocos, objetivos, se hacen públicos con antelación, son transparentes y accesibles”, afirma el informe.

Asimismo, desde el organismo regulador se confirma que el procedimiento para la obtención de esas autorizaciones es adecuado, ya que “la solicitud de autorizaciones podrá tramitarse presencialmente o por medios telemáticos, sin existir diferencias entre los transportistas o tipos de autorización para la presentación de las solicitudes”. Por otra parte, “la documentación a presentar para solicitar las autorizaciones tampoco presenta especial complejidad”, así como que el plazo para resolver dichas autorizaciones se consideran “razonables”.

Sin embargo, la Comisión Nacional de la Competencia aconseja a Puertos del Estado que delimite ciertos aspectos que “podrían resultar más problemáticos desde la óptica de la competencia”, y son los que tiene que ver con el papel que juegan las Autoridades Portuarias.

Tal y como establece el Real Decreto Legislativo 2/2011 en su artículo 139.2, es la propia Autoridad Portuaria la que debe otorgar la autorización para la prestación de dicho servicio comercial (implícitamente está reconociendo la propia Comisión Nacional de la Competencia esa consideración del transporte terrestre como servicio comercial con el visto bueno a esas recomendaciones enviadas por Puertos del Estado).

El organismo regulador insta a las Autoridades Portuarias a no limitar las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte con la excusa de que un número excesivo de empresas de transporte podría “entorpecer el normal desarrollo de la actividad portuaria”. En ese sentido, demanda a Puertos del Estado que concrete las razones o causas por las que la Autoridad Portuaria correspondiente podría revocar de manera unilateral dichas autorizaciones, ya que dichas Autoridades Portuarias “podrían disponer de una discrecionalidad excesiva”.

¿Y para qué?
La Comisión Nacional de la Competencia ha dado luz verde a las recomendaciones presentadas por Puertos del Estado. Sin embargo, el organismo regulador quiere conocer las razones reales por las que implantar un nuevo modelo de autorizaciones en el sector del transporte.

“Sería aconsejable que en la propia Recomendación se expresaran las razones imperiosas de interés general que justifican el régimen de autorización establecido. Igualmente sería aconsejable concretar la proporcionalidad del régimen de autorización y los motivos por los que el régimen vigente no debería ser sustituido por un sistema menos restrictivo como comunicaciones o declaraciones responsables”, afirma en el informe, y asegura además que “si tras este análisis de necesidad y proporcionalidad, Puertos del Estado considerara que el régimen de autorización no resulta un mecanismo adecuado, sería necesario que el Ministerio de Fomento realizara los cambios normativos necesarios para facilitar en mayor medida el acceso a la actividad”.

Según establece dicho informe, la Comisión Nacional de la Competencia ve con buenos ojos lo presentado por Puertos del Estado. Habla de que tanto los requisitos como las condiciones para el acceso se adecuan a la mayor parte de los principios establecidos tanto en la Directiva de Servicios como en la Ley Ómnibus. “En particular no son discriminatorios, son claros e inequívocos, objetivos, se hacen públicos con antelación, son transparentes y accesibles”, afirma el informe.

Asimismo, desde el organismo regulador se confirma que el procedimiento para la obtención de esas autorizaciones es adecuado, ya que “la solicitud de autorizaciones podrá tramitarse presencialmente o por medios telemáticos, sin existir diferencias entre los transportistas o tipos de autorización para la presentación de las solicitudes”. Por otra parte, “la documentación a presentar para solicitar las autorizaciones tampoco presenta especial complejidad”, así como que el plazo para resolver dichas autorizaciones se consideran “razonables”.

Sin embargo, la Comisión Nacional de la Competencia aconseja a Puertos del Estado que delimite ciertos aspectos que “podrían resultar más problemáticos desde la óptica de la competencia”, y son los que tiene que ver con el papel que juegan las Autoridades Portuarias.

Tal y como establece el Real Decreto Legislativo 2/2011 en su artículo 139.2, es la propia Autoridad Portuaria la que debe otorgar la autorización para la prestación de dicho servicio comercial (implícitamente está reconociendo la propia Comisión Nacional de la Competencia esa consideración del transporte terrestre como servicio comercial con el visto bueno a esas recomendaciones enviadas por Puertos del Estado).

El organismo regulador insta a las Autoridades Portuarias a no limitar las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte con la excusa de que un número excesivo de empresas de transporte podría “entorpecer el normal desarrollo de la actividad portuaria”. En ese sentido, demanda a Puertos del Estado que concrete las razones o causas por las que la Autoridad Portuaria correspondiente podría revocar de manera unilateral dichas autorizaciones, ya que dichas Autoridades Portuarias “podrían disponer de una discrecionalidad excesiva”.

¿Y para qué?
La Comisión Nacional de la Competencia ha dado luz verde a las recomendaciones presentadas por Puertos del Estado. Sin embargo, el organismo regulador quiere conocer las razones reales por las que implantar un nuevo modelo de autorizaciones en el sector del transporte.

“Sería aconsejable que en la propia Recomendación se expresaran las razones imperiosas de interés general que justifican el régimen de autorización establecido. Igualmente sería aconsejable concretar la proporcionalidad del régimen de autorización y los motivos por los que el régimen vigente no debería ser sustituido por un sistema menos restrictivo como comunicaciones o declaraciones responsables”, afirma en el informe, y asegura además que “si tras este análisis de necesidad y proporcionalidad, Puertos del Estado considerara que el régimen de autorización no resulta un mecanismo adecuado, sería necesario que el Ministerio de Fomento realizara los cambios normativos necesarios para facilitar en mayor medida el acceso a la actividad”.

LA PROPUESTA DE OPPE
1.- La actividad de transporte terrestre de mercancías en los puertos de interés general requerirá la correspondiente autorización administrativa. Contempla dos clases de autorizaciones: la autorización genérica (AG) -tres años-, y la autorización específica (AE) -48 horas-.

2.- Las autorizaciones, concedidas por las Autoridades Portuarias, deberán ser solicitadas por las personas físicas o jurídicas. Se exigirála solicitud de autorización que corresponda; documentación acreditativa de la personalidad; documentación que acredite que disponen de la autorización de transporte de mercancías; y documentación que identifique a las tractoras y conductores.

3.- La presentación de las solicitudes podrá realizarse presencialmente o por medios telemáticos, fijándose un plazo máximo para resolver de tres meses en el caso de AG y de dos días en el caso de las AE.

4.- Se prevé la existencia de tres bases de datos para uso exclusivo de la Autoridad Portuaria tanto en el caso de AG como AE: censo de titulares de autorizaciones, censo de conductores de autorizaciones, y censo de tractoras asociadas.

5. Se establece la necesidad de contratación del correspondiente seguro que cubra los posibles daños a la Autoridad Portuaria, la intransmisibilidad de la autorización y las causas de extinción de la autorización: extinción de la autorización de transporte de mercancías, vencimiento del plazo, revocación unilateral por la Autoridad Portuaria por incumplimiento de sus obligaciones esenciales.