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Transporte Terrestre
Las patronales celebran la inclusión de los autónomos en los tiempos de trabajo
CETM y ASTIC advierten del vacío legal en el que quedan los cooperativistas
La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y la Asociación de Transporte Internacional por Carretera (ASTIC) se han mostrado satisfechas con la publicación el pasado sábado en el BOE del Real Decreto 128/2013, que establece los tiempos de trabajo para los transportistas autónomos.
A través de dos comunicados, ambas organizaciones patronales afirmaban que la inclusión de los trabajadores autónomos del sector en la Directiva Europea 15/2002 sobre tiempos de trabajo era una “reivindicación histórica”, y que lo contrario “suponía dejar fuera a un elevado porcentaje de los agentes que intervienen en el mercado del transporte, por lo que se vulneraban los propios objetivos que la Directiva pretendía conseguir como son la seguridad vial, la aproximación de las condiciones de competencia, y la mejora de la protección de la seguridad y salud de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera”, según la CETM.
En 2010, el Parlamento Europeo aprobaba de manera definitiva la inclusión de los transportistas autónomos en la directiva sobre tiempos de trabajo, por lo que la transposición que hizo tres años el Gobierno del PSOE estaba incompleta, ya que únicamente afectaba a los trabajadores asalariados. Sin embargo, al entrar un poco más al detalle, la valoración de ambas patronales no es del todo similar. La CETM se muestra algo más optimista, ya que “se equiparan un poco más las reglas que han de observar todos los conductores de transporte por carretera, sean asalariados o autónomos, porque además de regirse por la normativa de los tiempos de conducción y descanso, cuentan ambos con una norma que regula su tiempo de trabajo”. ASTIC, por contra, se muestra escéptica ante la aplicación de la norma, “que no preve límite máximo alguno para los tiempos de disponibilidad, a diferencia de lo que sucede en el RD 1561/95 para los trabajadores móviles. Tampoco está claro quién se va a encargar de comprobar y denunciar el cumplimiento de este RD por parte de los trabajadores autónomos”. En lo que sí están de acuerdo tanto la CETM como ASTIC es en la poca claridad con la que se regula la figura de los cooperativistas en el nuevo Real Decreto, calificándola de “limbo” o “vacío de regulación”. Las dos patronales se pronuncian en parecidos términos: “Los cooperativistas quedan fuera de la regulación, por cuanto no prestan sus servicios al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, y quedan fuera también de la norma laboral de aplicación a los asalariados, al tratarse de trabajadores autónomos”. LAS CLAVES DEL RD 128/2013 1.- El Real Decreto 128/2013 se aplicará a los transportistas autónomos titulares de vehículos de transporte de mercancías de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada. 2.- La duración media de tiempo del trabajo semanal no debe sobrepasar las 48 horas, aunque podrá prolongarse hasta las 60 horas siempre que la duración media no supere las 48 horas a la semana en un periodo de cuatro meses naturales. El conductor autónomo que efectúe trabajo nocturno no podrá realizar una jornada diaria que exceda de diez horas en cada periodo de 24 horas consecutivas. 3.- Todo período de tiempo comprendido entre el inicio y el final del trabajo en que el autónomo se encuentre en su lugar de trabajo ejerciendo sus funciones y actividades a disposición del cliente es considerado tiempo de trabajo. No se computan las pausas, el tiempo de descanso, las actividades laborales generales de tipo administrativo ni el tiempo de disponibilidad, ni los períodos de tiempo en que permanezca sentado o acostado mientras el vehículo circula. 4.- Se considera tiempo de disponibilidad, entre otros, las cuatro primeras horas de espera de cada período para carga y descarga, el tiempo en que un vehículo se transporta en transbordador o tren, la espera en fronteras o como consecuencia de prohibiciones de circulación. A partir de ahora, el transportistas autónomo estará obligado a registrar diariamente su tiempo de trabajo en su aparato tacógrafo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento europeo 3821/85 que regula el aparato tacógrafo. Dichos registros deberán conservarse al menos durante dos años. |
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