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La Marca de Garantía optimizará el tiempo del estancia de los contenedores en el PIF
Con el objeto de atender las demandas de los clientes finales -importadores y exportadores de mercancías- que utilizan las instalaciones del PIF, la Marca de Garantía ha convocado una reunión del Grupo de Trabajo del PIF donde los diversos colectivos y organismos públicos -Servicios Oficiales de Inspección y Aduana Marítima- que lo integran han actualizado el procedimiento que se estableció con anterioridad, fijando compromisos y estándares de calidad que, en futuras reuniones, permitirán establecer una nueva Garantía de servicio que se incorporará al Manual de Procedimientos de la Marca.
Con esta nueva Garantía se pretende establecer un tiempo máximo de estancia del contenedor en el recinto del PIF, que será la suma de las distintas actividades que se recogen en este proceso-presentación de documentación, tiempos de posicionado del contenedor, inspección, obtención de los certificados y autorizaciones correspondientes, etc.
El Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, recoge los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros, estableciendo, en su artículo 3.2 que las partidas de productos de origen animal procedentes de países terceros exclusivamente podrán introducirse en el territorio español, a través de un Puesto de Inspección Fronterizo Autorizado (PIF). El cometido del PIF es el Control de productos de origen animal al consumo humano.
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