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Viernes, 31 de enero de 2025


Transporte terrestre y marítimo en Galicia: reforma en el procedimiento administrativo sancionador
VM, 31/07/2012

El día 29 de mayo de 2012 entró en vigor el Decreto autonómico de la Xunta de Galiza 123/2012, de 18 de mayo, por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de transporte terrestre y marítimo (1) aprobado a propuesta de la Conselleria de medio ambiente, territorio e infraestructuras que fue publicado:
- como desarrollo de la normativa organizativa previa (establecida en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galiza estableció un nuevo modelo organizativo en el ámbito de la Administración periférica de tal modo que, en aplicación de los principios de austeridad, eficacia y racionalización de la gestión, reformuló la estructura de la organización territorial de la administración de la Xunta de Galicia; encargando a las Jefaturas territoriales respectivas el desarrollo de las funciones de movilidad).

- en sustitución de la anterior normativa en materia de transportes por carretera (establecida en el Decreto 70/1993, de 10 de marzo, determinaba los órganos competentes para la imposición de sanciones y, en el ámbito de la Administración periférica, les atribuía a las personas titulares de las delegaciones provinciales la competencia para la imposición de sanciones derivadas de infracciones leves).

- para adaptar la actuación de los órganos con competencia sancionadora en materia de transportes a la nueva organización de la Administración periférica de la Xunta de Galiza.

- reconociendo que, con relación a la determinación de los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores, más allá de las adaptaciones referidas, el presente decreto no supone modificación sustantiva alguna respecto a la situación anterior.

- atribuyendo expresamente las competencias de inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores a favor de las personas titulares de los servicios de movilidad de cada una de las jefaturas territoriales (respecto de infracciones cometidas en su respectivo ámbito territorial), a favor de la persona titular del Servicio de Informes y Recursos de la Subdirección General de Inspección del Transporte (respecto de aquellos procedimientos que se inicien a consecuencia de las actas de infracción que formule el personal inspector adscrito a la Dirección General de Movilidad).

- atribuyendo la competencia para resolver procedimientos administrativos sancionadores en materia de transporte terrestre (la persona titular de las jefaturas territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, con relación a los procedimientos sancionadores por infracción leve; la persona titular de la Subdirección General de Inspección del Transporte de la Dirección General de Movilidad, con relación a los procedimientos sancionadores por infracción grave; la persona titular de la Dirección General de Movilidad, con relación a los procedimientos sancionadores por infracción muy grave).

- incluyendo las referencias necesarias respecto del ámbito del transporte marítimo en aguas interiores de Galiza, con indicación de la estatal Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, que transfirió a Galiza las competencias correspondientes.

- confirmando que en materia de transporte marítimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores incoados son los que se determinan en la Ley 2/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia.- derogando el anterior Decreto 70/1993, de 10 de marzo, por el que se regulan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones cometidas en materia de transportes mecánicos por carretera.

- autorizando a la persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

(1)http://www.xunta.es/dog/Publicados/2012/20120528/AnuncioCA02-220512-0002_es.html

Andrés Ortolá
Jurista Ambiental