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El Sector Opina
Medidas de la Reforma Económica I
El objetivo fundamental de la política económica española es seguir progresando en la convergencia real con los países mas avanzados de la Unión Europea. La estrategia para alcanzar este objetivo exige, además del mantenimiento de la estabilidad macroeconómica, el incremento de la capacidad de crecimiento a largo plaza de la economía.
En el titulo I de este texto, se encuentran las medidas dirigidas a impulsar la actividad y creación de pequeñas y medianas empresas.
Para ello, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se crea la figura de la "cuenta ahorro-empresa", que se con figura como una cuenta de ahorro de características muy similares a la actual "cuenta ahorro-vivienda". En segundo lugar, se aumenta el número de empresas que podrá acceder a las ventajas fiscales de las entidades de "reducida dimensión", fijando para ello una cifra neta de negocios inferior a seis millones de Euros. En el título II de la Ley agrupa las medidas de política de vivienda establecidas para potenciar el mercado de Arrendamientos de Viviendas en España. Se articula en el Impuesto sobre Sociedades un régimen especial para la entidades cuyo objeto social exclusivo sea el alquiler de viviendas. El Titulo III, introduce un conjunto de medidas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Vista esta introducción, pasamos a comentar algunos de los artículos mas interesantes de la Reforma. Cuenta Ahorro Empresa.- Deducción establecida: Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una Sociedad Nueva Empresa, siempre que se reúnan una serie de requisitos: 1.- El saldo de la cuenta, deberá destinarse a: *a).- La adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad. *b).- Gastos de Constitución de primer establecimiento. *c).- Gastos de personal empleado con contrato laboral. En todo caso, la sociedad nueva empresa deberá contar, antes de la finalización del plazo concedido con, al menos, un local exclusivamente dedicado exclusivamente a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato de trabajo y jornada completa. 2.- La base máxima de esta deducción será de 9.000.00 € anuales y estará constituida por las cantidades depositadas en cada periodo impositivo hasta la fecha de suscripción de las participaciones de la sociedad nueva empresa. 3.- El porcentaje de deducción será el 15% sobre la base citada anteriormente. 4.- La sociedad nueva empresa deberá mantener durante al menos los dos años siguientes al inicio de la actividad: a).- La actividad económica en que consista su objeto social (no pudiendo ser sociedad patrimonial). b).- Al menos, un local exclusivamente dedicado exclusivamente a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato de trabajo y jornada completa. c).- Los activos en los que se hubiera materializado el saldo de la cuenta ahorro-empresa, que deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio afecto de la nueva empresa. 5.- Se perderá el derecho a la deducción: a).- Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuanta ahorro-empresa, para fines diferentes de la constitución y antes enumerados. b).- Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la sociedad nueva empresa. c).- Cuando se transmitan "Inter.-vivos" las participaciones dentro del plazo previsto en al apartado anterior. d).- Cuando la sociedad nueva empresa no cumpla las condiciones que determinan el derecho a esta deducción. 6.- Cuando en periodos impositivos posteriores a la de su aplicación, se pierda el derecho, se tendrá que practicar una declaración sumando las cantidades indebidamente deducidas. 7.- Cada contribuyente solo podrá mantener una cuenta ahorro-empresa y únicamente tendrá derecho a la deducción por la primera sociedad nueva empresa que constituya. 8.- Las cuentas ahorro-empresa deberán identificarse en los mismos términos que los establecidos para el caso de las cuentas vivienda. Empresas de reducida dimensión.- Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 27 de abril de 2003, se modifica el articulo 122 de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades, que quedará redactado de la siguiente manera: "l.- Los incentivos fiscales ......... se aplicaran siempre que la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediatamente anterior sea inferior a 6 millones de euros." Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.- Ámbito de aplicación.- 1.- Podrán acogerse al régimen previsto en este capitulo las sociedades que tengan por objeto social exclusivo el arrendamiento de viviendas. Esta exclusividad será compatible con la inversión en locales de negocio y plazas de garaje para su arrendamiento, siempre que su valor contable conjunto no exceda del 20% de valor contable total de las inversiones en vivienda de la entidad. 2.- La aplicación del régimen fiscal especial regulado en este capitulo requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: a).- Que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad sea en todo momento igual o superior a diez. El valor contable del conjunto de las viviendas adquiridas por la entidad en fase de construcción, incluidas las compradas sobre plano, no podrá exceder del 20% del valor contable total de las viviendas de la entidad. b).- Que al menos un tercio de las viviendas arrendadas incorporen en el contrato de arrendamiento una opción de compra de la vivienda a favor del arrendatario. c).- En el caso de que las viviendas arrendadas u ofrecidas en arriendo pro la entidad no estén calificadas como de protección oficial o declaradas protegidas, habrán de cumplirse otra serie de requisitos además. |
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