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Sábado, 01 de febrero de 2025


Parada de buques pesqueros
VM, 26/12/2011

La normativa internacional (1), de la Unión Europea (2) e interna española (3) referida al desmantelamiento -económico, social y ambientalmente respetuoso- de buques cuya antigüedad no es sostenible ha sido concretada en el estatal Real Decreto 1362/2022 de 7-X (en adelante, el RD1362/2011) que establece un Plan de desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros (4) que entró en vigor el pasado 9 de octubre de 2011.

El referido RD 1362/2011:
- tendrá la consideración de plan nacional de ajuste del esfuerzo pesquero y de plan nacional de desmantelamiento a los efectos de los artículos 21 y 23.2 del propio Reglamento UE nº1198/2006 de 27-VII.

- intentará atender la actual situación en que empresas pesqueras de diferentes modalidades, en caladeros internacionales y de países terceros, sufren las consecuencias del alarmante deterioro por el que atraviesan determinadas pesquerías según afirman informes científicos.

Así, la flota en el Atlántico Sudoccidental se encuentra en dificultades por los recursos disponibles y en Mauritania y África Occidental tanto la flota de cefalopoderos como la de marisqueros están al límite de posibilidades de pesca y su rentabilidad ha disminuido de manera notable en los últimos años. En esta misma situación se encuentra la flota bacaladera que opera en las zonas CIEM I, II A y II B, así como en las zonas CIEM VI B y parte de XII y XIV B.

- pretende la paralización definitiva para los años 2012 y 2013 (teniendo la consideración de Plan Nacional de Ajuste del Esfuerzo Pesquero) de los buques pesqueros españoles incluidos en los censos de caladeros internacionales y países terceros, con más de diez años de edad y que cumplan con los requisitos de actividad de noventa días en cada uno de los doce meses anteriores, o de ciento veinte días en el último año anterior a la fecha de solicitud de las ayudas y demás condiciones establecidas en el Programa Operativo del FEP para el Sector Pesquero Español; excluyéndose aquellos que estén afectados por otros planes de recuperación, gestión, medidas de urgencia o como consecuencia de la no renovación de un acuerdo de pesca.

- establece una serie de criterios objetivos para la definitiva selección de buques. Las paralizaciones únicamente podrán llevarse a cabo mediante el desguace del buque, su reconvención bajo pabellón de un Estado miembro y su registro en la Comunidad para actividades no relacionadas con la pesca, o su reconversión para la creación de arrecifes artificiales; pudiendo ser objeto de concesión de determinadas ayudas económicas a cargo del Ministerio de medio ambiente, medio rural y marino, con independencia de dónde radique el puerto base de los buques afectados.

- prevé que el desmantelamiento afecte a la capacidad de pesca de cada buque y en su caso de la licencia correspondiente; de tal modo que la reducción global de la capacidad pesquera del Plan suponga una reducción aproximada del 10% de la flota afectada.

(1) Convenio internacional de Hong Kong para la seguridad y gestión ambientalmente racional del reciclado de buques de mayo de 2009.

(2) El Reglamento (CE) n.º 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común señala como objetivo de ésta, la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales; estableciendo, en este sentido y con el fin de ajustar la capacidad pesquera de las flotas, en su capítulo III, la posibilidad de aplicar medidas para ajustar esa capacidad pesquera con el fin de alcanzar un equilibrio estable y duradero entre esa capacidad y las posibilidades de pesca. El Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, en su artículo 23, indica que se podrán llevar a cabo programas de paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros mediante planes nacionales de desmantelamiento de una duración igual o inferior a dos años y que los Estados miembros, con el fin de facilitar la ejecución de los planes de ajuste de esfuerzo, podrán preparar licitaciones o convocatorias de propuestas públicas. Programa operativo para el sector pesquero español aprobado por la Comisión UE mediante Decisión de 13-XII-2007 y modificada mediante Decisión de 25-II-2011.

(3) Internamente, el artículo 62 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, consigna la paralización definitiva de buques pesqueros como una medida consistente en el cese de toda actividad pesquera por parte del buque, aplicándose a aquellas flotas y pesquerías cuya situación aconseje un ajuste estructural a largo plazo, con el fin de reducir el esfuerzo pesquero y propiciar la recuperación de los recursos. En la misma línea de desarrollo, el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, estableció en su capítulo IV medidas de ajuste de los esfuerzos pesqueros al objeto de mejorar y conservar los recursos pesqueros, limitando el esfuerzo en aguas exteriores a través de medidas de paralización definitiva y de paralización temporal de la flota.

(4) Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros.

Andrés Ortolá
Jurista Ambiental