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Sábado, 01 de febrero de 2025


Sobre el nuevo texto legal de puertos y de la marina mercante (II)
VM, 11/11/2011

Del Real Decreto legislativo 2/2011 de 5-IX de aprobación del texto refundido de la ley de puertos del Estado y de la marina mercante (1), ambientalmente, cabe destacar que:

a) Incluye, en el concepto de Marina Mercante, entre otros aspectos, la prevención de la contaminación producida desde buques, plataformas fijas y otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía (art. 6.1.f).

b) La protección del medio marino y la promoción de las autopistas del mar, como modo alternativo al transporte de mercancías, constan como objetivos de la política de la Marina Mercante.

c) Los proyectos de construcción de nuevos puertos deben sujetarse al procedimiento de
declaración de impacto ambiental (art. 57.2), de acuerdo a la legislación aplicable.

d)El Título IV del Libro Primero denominado "Medio Ambiente y Seguridad" (arts. 62 a 65):
- regula la prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario, la recepción de desechos y residuos procedentes de buques que se considera servicio portuario, las obras de dragado y los planes de emergencia y seguridad.

- prohibe, con carácter general, los vertidos o emisiones contaminantes, en el dominio público portuario, procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo; exigiendo autorización, de la Administración competente, todos los vertidos desde tierra al mar, sin perjuicio de la autorización o concesión de ocupación de dominio público, en su caso, de la Autoridad Portuaria.

- Establece que las Autoridades Portuarias elaborarán y aprobarán cada tres años un Plan de Recepción de Residuos; que las industrias que posean terminales de carga o descarga de hidrocarburos en zonas portuarias, deberán disponer de servicio de recepción de los residuos de carga y de las aguas de lastre de los buques con destino a sus instalaciones; rigiéndose condiciones similares para los astilleros y empresas de reparación naval o de desguace que deberán disponer de medios para el tratamiento de sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono.

- establece que los astilleros y las instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace deberán disponer de instalaciones y medios adecuados para la recepción y tratamiento de sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias cuando éstos se retiren de los buques, según se contempla en el anexo VI del Convenio MARPOL 73/78.

- establece, con relación a los vertidos procedentes de las obras de dragado, que deberán efectuarse los estudios o análisis necesarios que permitan valorar los efectos de la actuación sobre la sedimentología litoral y la biosfera submarina, así como, en su caso, la capacidad contaminante de los vertidos, y se someterá a informe de las Administraciones competentes en materia de ambiental y de pesca.

- recuerda el control que la Autoridad Portuaria debe realizar, en el ámbito portuario, del cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas.

e) Establece que las obligaciones de protección ambiental deben reflejarse, también, en los respectivos documentos de Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios y de las licencias de prestación de este servicio (arts. 113 y 117).

f) Prevé, respecto al régimen económico de la utilización del dominio público y de la prestación
de los servicios portuarios, exenciones del pago de las tasas y bonificaciones de las tasas de actividad y utilización con el fin de incentivar las mejores prácticas ambientales. Por ejemplo, a los buques que acrediten el cumplimiento de unas determinadas condiciones de respeto ambiental, superiores a las mínimas exigidas por la normativa. (Arts. 171 y 245).

g) Incluye listado de los puertos de interés general (anexo I), listado de definiciones a los efectos del propio texto legal (anexo II) así como listado para determinar el código asignable a las mercancías (anexo III).

h) establece, en sus disposiciones complementarias, referencias interesantes como la relativa a la reserva de aplicación de la legislación de hidrocarburos (DA 12ª); la relativa a las limitaciones de la propiedad por razones de protección del dominio público (DA 25ª) y la relativa a la responsabilidad ambiental (DA 33ª).

(1) Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
· PDF (BOE-A-2011-16467 - 255 págs. - 9860 KB)
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Andrés Ortolá