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Lunes, 03 de febrero de 2025


La CNC multa con 2,09 millones a Trasmediterránea y Euroferrys
La entidad impone esta sanción a las dos navieras por obstaculizar la actividad inspectora de los funcionarios de la Comisión Nacional de la Competencia
VM, 28/09/2011

La Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto una sanción de 2.093.000 euros a la Compañía Trasmediterránea y a Europa Ferrys por “obstruir una inspección domiciliaria desarrollada el 25 de mayo de 2011 en la sede social de estas empresas”, según afirma la entidad a través de un comunicado.

El pasado 25 de mayo de 2011 funcionarios de la Comisión Nacional de la Competencia se personaron en el domicilio social de ambas empresas para desarrollar una inspección domiciliaria. Según la CNC, en el transcurso de la citada inspección, se produjeron diversos incidentes que dificultaron el acceso por parte de los funcionarios de la Comisión Nacional de la Competencia a determinada documentación y a personal de las empresas, incluida una dilación en el comienzo de la inspección.

“En consecuencia, con fecha 22 de agosto de 2011 la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia procedió a incoar un expediente sancionador
contra las dos navieras por entender que los hechos anteriormente descritos suponían una obstaculización de la labor de inspección de la Comisión Nacional de la Competencia, prohibida en el artículo 62.2.e) de la LDC”.

En su Resolución, el Consejo de la CNC considera acreditado que Trasmediterránea y Europa Ferrys obstruyeron la labor de inspección de la CNC, obstaculizando el inicio y el desarrollo de la inspección, dificultando el acceso a la información, proveyendo información incompleta y presentando numerosos problemas en la localización del máximo responsable de las empresas, “lo cual supone un evidente incumplimiento del deber de colaboración con la CNC del que las empresas habían sido informadas debidamente, así como una clara obstrucción a la labor inspectora de la CNC, tipificada como infracción leve en el artículo 62.2 e) de la LDC”.