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Transporte Terrestre
Competencia estudia sanciones contra la CETM y Transcalit
La CNC acusa a ambas organizaciones empresariales de un posible delito contra la libre competencia por recomendar a sus socios la repercusión de las subidas del precio del gasóleo en el precio del servicio del transporte. Desde la CETM recuerdan que no han hecho otra cosa que cumplir con los acuerdos alcanzados con Gobierno, cargadores y CNTC, además de ser una práctica recogida en la Ley de Contrato Terrestre
La Comisión Nacional de la Competencia ha decidido abrir un expediente sancionador contra la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y la Federación Catalana de Transportes de Barcelona (TRANSCALIT) por posibles prácticas restrictivas de la competencia.
Según un comunicado hecho público en el día de ayer por la entidad, habría que estudiar una “posible conducta anticompetitiva consistente en recomendar a sus respectivos asociados repercutir en los precios del transporte la subida del precio del gasoil”.
Fuentes de la CNC recordaron que las conductas analizadas tienen su origen en la instrucción del expediente S/0120/08, Transitarios, en el marco del cual la Dirección de Investigación tuvo conocimiento de diversas circulares de TRANSCALIT y de una nota informativa de CETM, a la que TRANSCALIT está asociada, referentes a la repercusión del precio del gasoil en los precios del transporte. En ese momento el Consejo apreció “indicios de infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia en la nota informativa de CETM de 25 de abril de 2006 y en la circular 15/06 de TRANSCALIT de 9 de mayo de 2006”, afirman estas fuentes, por lo que acordó, en su Resolución de 11 de abril de 2011, instar la incoación de un expediente sancionador. La reacción de la CETM no se hizo esperar. En la tarde ayer emitía un comunicado en el que anunciaba su intención de recurrir este expediente sancionador. En ese escrito, la patronal declara que “se ha limitado a cumplir su función al invitar a sus empresas asociadas a que empleen los instrumentos incluidos en los Acuerdos suscritos por la Administración, las organizaciones de cargadores y el Comité Nacional del Transporte por Carretera, como es la cláusula de revisión de precios del transporte en función de la variación del precio del gasóleo, cuyo desarrollo normativo estaba ya en marcha y que más tarde se reguló en el artículo 38 de la Ley del Contrato de Transporte”. |
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