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Comercio de madera obtenida / talada ilegalmente
El pasado día 2 de diciembre de 2010 se produjo la entrada en vigor del Reglamento nº995/2010 de 20-X (1) por el que la Unión Europea (UE) establece las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, incluida la obligación de trazabilidad para los comerciantes.
Todo ello a partir del reconocimiento de la tala ilegal como:
- un problema generalizado que suscita gran inquietud a nivel internacional, regional y local. - una grave amenaza para los montes porque contribuye al proceso de deforestación y de degradación de los bosques, responsable de, aproximadamente, el 20 % de las emisiones mundiales de CO2. - un riesgo para la biodiversidad. - causa debilitadora tanto de la gestión y el desarrollo sostenibles de los montes como de la viabilidad comercial de los agentes que desarrollan su actividad con arreglo a la legislación aplicable. - causa de desertificación y erosión del suelo; pudiendo acentuar los fenómenos meteorológicos extremos y las inundaciones. Asimismo, la tala ilegal tiene implicaciones sociales, políticas y económicas que socavan, a menudo, los progresos hacia los objetivos deseables de buena gobernanza; representa una amenaza para el sustento de las comunidades locales dependientes de los bosques y puede relacionarse, incluso, con conflictos armados. La lucha contra el problema de la tala ilegal en el contexto del presente Reglamento puede contribuir de manera rentable a los esfuerzos de la UE para mitigar los efectos derivados del cambio climático; debiendo considerarse complementario respecto a la acción y al compromiso de la propia UE en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. P/D: ¿les suena el tema de la madera obtenida mediante talas ilegales? (1) publicado el día 12 de noviembre de 2010 en el DOUE. Andrés Ortolá Jurista Ambiental |
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