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Viernes, 31 de enero de 2025

Transporte Terrestre

El Tribunal Supremo dice que Fenadismer y Confedetrans no tienen legitimidad para negociar
En las negociaciones del II Acuerdo
VM, 18/11/2010

En su sentencia de 4 de noviembre de 2010, notificada el pasado lunes, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de 5 de mayo de 2009 de la Audiencia Nacional, por la que se desestimaron las demandas interpuestas por Fenadismer y Confedetrans que solicitaban su incorporación al banco empresarial de la comisión negociadora del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, firmado el pasado viernes por las centrales sindicales CC.OO y UGT y las organizaciones empresariales CETM y CEOT.

Fenadismer y Confedetrans impugnaron la constitución de la mesa negociadora del II Acuerdo General por entender que, por un lado, la representatividad que ostentan en el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) las legitima para intervenir en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, y por otro, que en función de los datos derivados del CNTC son más representativos que las asociaciones integrantes de CEOT.

El Tribunal sostiene que las reglas por las que se regula la representatividad en el CNTC no concuerdan con las normas de fijación representativa propia de la normativa laboral, por lo que la pertenencia al citado órgano no conlleva que se ostente la representatividad exigida por el Estatuto de los Trabajadores.