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La e-factura. ¿Estamos obligados a facturar electrónicamente? (II)
Lo primero que un empresario puede plantearse al oír hablar de la facturación electrónica es si está obligado a facturar electrónicamente a sus clientes y, al mismo tiempo casi, si eso le supondrá un ahorro de costes o una mayor eficiencia.
(...) Conforme a la normativa sobre la e-factura, a partir de 1 de noviembre de 2010 quienes contraten con el sector público estatal (Administración General del Estado, organismos autónomos y entidades públicas empresariales dependientes de ésta, etc…) deberán usar la factura electrónica.
Los problemas pueden surgir porque no existe todavía esa normativa de desarrollo y, por ejemplo, en la contratación menor, sin las Órdenes de extensión a que se refiere la Ley de Contratos, desconocemos si es o no obligatorio el uso de factura electrónica… Fuera de la contratación administrativa, lo que hay normativamente son planes para impulsar la factura electrónica entre empresarios, profesionales y demás agentes del mercado, con lo cual, resulta opcional de momento, siendo necesario el consentimiento expreso del destinatario por cualquier medio, verbal o escrito. ¿Por qué utilizar la factura electrónica? En primer lugar, porque la Ley obliga a quienes contraten con el sector público estatal, en segundo lugar, porque generalizar el uso de la factura electrónica, supondrá para el empresario un importante ahorro de costes, mejora de la eficiencia y reducción de tiempos de gestión y en tercer lugar, y no por ello menos importante, porque supondrá -según datos del Ministerio de Economía y Hacienda y el de Industria y Turismo- una reducción del impacto medioambiental, habida cuenta la considerable reducción de uso de papel y por tanto, de la tala de árboles. Si bien, no se trata de darle la bienvenida a la e-factura puesto que lleva en funcionamiento bastante tiempo, sí que resulta deseable su consolidación en consonancia con el resto de normativas que, como la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, propugna lo telemático como gran conquista del S. XXI y verdadera revolución tecnológica. Salvador Silvestre Camps Abogado Director Departamento Derecho Tecnológico de Rocabert & Grau Abogados |
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