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Miércoles, 05 de febrero de 2025


CIERVAL y UGT y CC.OO firman el V Acuerdo de Solución de Conflictos Laborales hasta 2014
VM, 20/05/2010

El Presidente de la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana (CIERVAL), Rafael Ferrando y los secretarios generales de UGT-PV y CCOO-PV, Conrado Hernández y Francisco Molina, respectivamente, han suscrito el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana, cuya vigencia se prolongará hasta finales del año 2014.

El acuerdo tiene como objetivo potenciar, desarrollar y mejorar el sistema de solución extrajudicial de conflictos laborales, mediante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana (TAL) y recoge el propósito de consolidar y dotar de estabilidad el sistema autónomo de solución de conflictos laborales en nuestra Comunidad.

Los firmantes valoran positivamente la trayectoria y resultados del TAL y refuerzan su compromiso con la mediación y el arbitraje como herramientas idóneas para la resolución de conflictos, mediante la suscripción de este V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana. Como novedad, el presente acuerdo permite continuar con el procedimiento de mediación, una vez convocada formalmente la huelga, si las partes lo acuerdan. Esta modificación está avalada por la eficacia y el porcentaje de acuerdos, superior cuando se permite la mediación, hasta el mismo momento del inicio de la huelga. Por otro lado el acuerdo permite continuar con el procedimiento de mediación una vez iniciada formalmente la huelga, si las partes así lo acuerdan. Por otro lado, se ha procurado incorporar las decisiones de la Comisión Paritaria con incidencia en los procedimientos, de las que cabe destacar, por su novedad e importancia, las relativas a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo, creada en el año 2008.

Además, se ha considerado necesario recoger en el texto del Acuerdo, la regulación de todos aquellos principios y normas que constituyen la base del sistema extrajudicial de solución de los conflictos laborales y remitir al desarrollo reglamentario los aspectos formales y de procedimiento, que constituyen el día a día del funcionamiento del TAL.