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Denuncia de la asociación ELTC contra la cooperativa Logiser por desarrollar la actividad de operador de transporte en situación irregular
Conforme se informó hace unas fechas, el pasado día 1 de abril de 2009 la Asociación ELTC presentó denuncia contra la cooperativa LOGISER ante la Consellería de Infraestructuras y Transporte, al quedar acreditado que la mencionada entidad viene desarrollando actividades de intermediario y operador de transporte sin disponer de la correspondiente autorización administrativa preceptiva que le habilite para ello (Tarjeta OT).
Tras una reunión mantenida el pasado día 8 de abril con los representantes de la ASOCIACIÓN NAVIERA VALENCIANA y ATEIA, desde la Asociación ELTC queremos expresar públicamente nuestro agradecimiento a las mencionadas entidades, por su actitud de apoyo a la gestión realizada desde ELTC y por su coincidencia con nuestra valoración sobre la especial gravedad que representa esta actuación irregular promovida por algunos de los principales responsables de la asociación Transcont, que deberían estar especialmente comprometidos con la defensa de la legalidad en el sector.
Resulta, cuando menos, patético el intento de crear confusión trasladando información carente de rigor a la opinión pública y a determinados cargadores, clientes y operadores, pretendiendo hacer valer como regular la actuación de esta Cooperativa por el hecho de que en su día hubiera presentado la solicitud de la autorización administrativa o hubiera suscrito algún determinado seguro en relación con el desarrollo de su actividad. Como bien conocen los responsables de Transcont promotores de esta iniciativa, y se nos ha confirmado que fueron debidamente informados en su momento por los servicios de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, ninguna de las mencionadas actuaciones legitima o da soporte a la anómala actuación llevada a cabo por LOGISER. La legislación vigente es categórica y tajante al respecto, señalando, entre otros muchos preceptos en la Orden de 21 de julio de 2000, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de agencias de transporte de mercancías que “el ejercicio de la actividad de agencia de transporte de mercancías sólo podrá llevarse a cabo por quienes sean previamente titulares de la autorización de operador de transporte de mercancías” (artículo 2). Como hemos tenido oportunidad de destacar reiteradamente, la responsabilidad por esta actuación se extiende, como autores de una infracción grave, a los que hayan realizado la contratación del transporte con transportistas o intermediarios que, como la Cooperativa LOGISER, no se hallen debidamente autorizados (artículo 141.27 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), e incluye también a los que hayan realizado la prestación de servicios públicos de transporte utilizando la mediación de personas físicas o jurídicas que, como la Cooperativa LOGISER, no estén autorizadas para dicha mediación (artículo 141.14 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres). Asociación de Empresas de Logística y Transporte de Contenedores (ELTC) Valencia, a 17 de abril de 2009 |
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