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No quisiera dejar que pasase este 2008 sin dejar de hacer alguna crítica constructiva más... Leo con interés a mi querido colega Jorge Selma, en un artículo publicado en este periódico titulado “Derecho a reclamar en venta CIF”, quien con acierto empieza señalando que por cuestiones procesales se puede perder un asunto que por cuestiones de fondo es ganable.
En efecto, hace alusión a un pleito que entablado por la aseguradora contra el naviero responsable es desestimado, por carecer de legitimidad la aseguradora dado que indemnizó al vendedor CIF aunque apareciese como asegurado en la póliza.
La situación no es extraña para el Letrado que suscribe. En este año hemos tenido dos situaciones parecidas y con idéntico resultado. No vamos por ello a rasgarnos las vestiduras, pero si intentar llegar al ánimo de dos de las partes en cuestión. Al ánimo de los Jueces y Magistrados... No todos los que preparan y redactan pólizas de seguros están familiarizados con los recovecos procesales que implican términos “jurídicos” (pues en el fondo lo son...) como el CIF o el resto de los Incoterms. Debería por tanto la Justicia tener más en cuenta, en pos de la JUSTICIA, estos aspectos “circunstanciales” y menos los procesales... para eso está la sana crítica y la valoración de la intención de las partes. Y de otra parte al ánimo de los aseguradores... Se olvidan muchas veces los mismos que lo que concluyen son “CONTRATOS” de seguros, sometidos a la LEY DE CONTRATO DE SEGURO (Ley 50/80) y al CÓDIGO DE COMERCIO... Un poco más de criterio jurídico en su redacción y conclusión, y menos criterio “comercial”, ya que si llegamos a pleito la Justicia no entiende de criterios “comerciales”. Que nadie se sienta ofendido, pero la verdad es que a veces es dificil como Letrado intentar levantar en pleito lo que como aseguradora, y sin consciencia jurídica, se ha hecho como... “lo más normal del mundo”. Luis Felipe Gómez de Mariaca Socio MARIACA & ASOCIADOS |
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