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Miércoles, 06 de noviembre de 2024


COMUNICADO DE ASOCIACIÓN ELTC (Transportistas de Contenedores por Carretera del Puerto de Valencia)
VM, 19/12/2008

Coincidiendo con el final del año, como viene siendo habitual, se difunden las orientaciones y criterios relativos a revalorizaciones aplicables a los conceptos que influyen en el importe de los servicios de transporte, que, en función de los distintos parámetros (Observatorio de Costes del Ministerio de Fomento, IPC, evolución del precio del combustible, etc.) y circunstancias de la actividad, sea razonable aplicar para el siguiente ejercicio.

Por tal motivo, las empresas de transporte de contenedores del Puerto de Valencia, a través de la organización representativa de sus intereses, la Asociación de Empresas de Logística y Transporte de Contenedores (ELTC), consideran adecuada y plantean la aplicación de los siguientes criterios para el año 2009.

1. Revisar el valor del “Recargo/Canon por combustible”, instaurado legalmente este mismo año, que se rebaja y queda fijado en un 2% con efectos del día 1 de enero de 2009.

El mencionado 2% es el resultado de la repercusión de la bajada del precio del combustible que se ha producido durante el último trimestre (septiembre, octubre y noviembre) con lo que la cuantía del canon se reduce del 8% al 2%, según los datos publicados oficialmente por el Ministerio de Fomento expresados en la tabla que se adjunta a la presente nota.

La repercusión de este recargo resulta fundamental para el sector y está amparada por la legislación vigente, siendo decisivo que siga aplicándose, tal y como hacen los operadores marítimos, para tratar de garantizar que las variaciones del precio del combustible, ajenas al control del transportista, no incidan en los resultados de la actividad y se repercutan automáticamente, al alza o la baja.

La siguiente revisión del canon está prevista para el día 1 de abril de 2009 y tendrá en cuenta la variación del precio del combustible que se produzca durante los meses de diciembre de 2008 y enero y febrero de 2009.

2. Congelar los precios de los servicios de transporte en sus valores vigentes durante el año 2008

Pese a que los datos de IPC cerrados a 30.11.08 han supuesto un 2,7% de incremento en el "Índice General Sin productos energéticos", y que las tarifas de las empresas transportistas vienen estableciendo la repercusión automática del IPC para cada nuevo ejercicio, sin embargo, dadas las condiciones generales de la actividad, la coyuntura económica que viene afectando gravemente a los niveles de trabajo y la situación tan agresiva en la comercialización a la que se ve sometido el sector, las empresas transportistas consideran que lo más razonable es tratar de defender los niveles de precios que fueron establecidos para su vigencia durante el año 2008 (se adjunta información oficial del INE sobre los valores del IPC a 30.11.08).

En definitiva, para el año 2009 se plantea la congelación de los precios establecidos en el 2008 (0% de incremento, absorbiendo de esta forma el 2,7% de subida del IPC en su “Índice General Sin productos energéticos”) y revisión del "Recargo/Canon por combustible" que queda reducido y fijado en un 2% a partir del próximo día 1 de enero de 2009.