Un servicio de Valencia Marítima
Martes, 05 de noviembre de 2024

Copa America

El Consell regula las licencias de actividad en la dársena interior
El Gobierno valenciano ha declarado la celebración de la XXXIII edición de la Copa del América como de “excepcional interés público”
VM, 02/06/2008

El Consell ha aprobado el decreto por el que se regula el procedimiento para la obtención o prórroga de las licencias de actividad y funcionamiento de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos instalados o que se instalen en la dársena interior del puerto de Valencia afectados por la celebración de la XXXIII edición de la Copa del América, tal y como se hizo con ocasión de la pasada edición de esta competición.

La excepcionalidad de este evento aconseja una regulación específica para simplificar la obtención de las licencias y autorizaciones, preservando en todo caso las exigencias de seguridad propias de este tipo de acontecimientos.

En este sentido, se declara de excepcional interés público la celebración de la XXXIII edición de la Copa del América que se realizará en aguas de Valencia. Esta declaración afecta a la competición propiamente dicha como al resto de competiciones anexas o relacionadas con la
misma.

Licencias
Las licencias y autorizaciones otorgadas en aplicación del decreto serán únicas y comprenderán la totalidad de actividades, actos y espectáculos que puedan desarrollarse en los establecimientos de los equipos, las bases y demás entidades que organicen actos declarados “de interés para la Copa del América”.

Asismismo, el ayuntamiento de Valencia resolverá sobre la licencia de actividad en el plazo máximo de 45 días hábiles. Transcurrido ese plazo sin que se hubiese producido la notificación, el interesado podrá entender concedida la licencia.

Por lo que se refiere a la licencia de funcionamiento, el periodo para resolver y notificar será como máximo de diez días hábiles. En el caso de que transcurra el plazo sin que el consistorio haya resuelto, el solicitante podrá iniciar la actividad en régimen provisional, previa comunicación a la administración municipal adjuntando documento acreditativo de haber constituido la fianza.

Las licencias y autorizaciones surtirán efectos desde el momento que se señale en las mismas y hasta el 31 de diciembre del año en que se celebre el evento deportivo. En caso de prórroga de licencias, surtirán efectos desde el 1 de enero de 2008. En todo caso, la regulación contenida en el decreto, tal y como se señala en la parte expositiva, en modo alguno ha de suponer una merma en los requisitos de seguridad exigibles.

Informe
Por ello, el órgano competente de la Generalitat en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos emitirá el pertinente informe en el plazo máximo de quince días desde la recepción del proyecto remitido por el ayuntamiento.

Este informe se referirá al aforo máximo, condiciones de seguridad y evacuación, medidas de prevención y extinción de incendios, condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas, condiciones de accesibilidad y disfrute de personas discapacitadas y medidas higiénicas y de renovación de aire.