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Nueva regulación del registro de embarcaciones de recreo
El próximo 1 de octubre de 2007 entrará en vigor el nuevo Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, que regulará el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques.
El cambio más relevante que supondrá este Real Decreto va a ser la posibilidad de reducir significativamente los trámites y el tiempo necesario para registrar una embarcación de recreo.
De este modo, reduce el procedimiento a un trámite (en lugar del anterior procedimiento, que suponía varios trámites sucesivos) y se ofrece la posibilidad de tramitar tanto la primera inscripción de la embarcación como las siguientes vicisitudes sobre la misma inscripción en cualquiera de las Capitanías Marítimas. Un ejemplo de lo que será la inscripción de una embarcación de recreo (de entre 2.5 y 24 metros) destinada a actividades de ocio sin ánimo de lucro, e construcción nacional o europea (con marcado CE), sería la siguiente: - Solicitud del propietario ante la Capitanía Marítima del puerto de su elección (Formulario Anexo III del RD) - En la misma solicitud, aparte de rellenar los datos relativos al solicitante, habrá que indicar 3 nombres en orden de preferencia y pedir, en su caso el MMSI (nº de identificación del Servicio Móvil Marítimo). - La documentación a aportar será: 1. Declaración de conformidad de la embarcación emitida por el constructor 2. Declaración de conformidad del motor emitida por el fabricante 3. Manual del propietario para la embarcación en castellano 4. Manual del propietario para el motor en castellano 5. Título de adquisición 6. Autorización, en su caso, por la que se acredite a otra persona física o jurídica para actuar en nombre del propietario 7. Despacho de aduanas (si procede de un país tercero) 8. Certificado de baja en el Registro del país de procedencia para las embarcaciones importadas y registradas previamente 9. Documentación acreditativa del pago 10. Justificante de ingreso de la tasa de inscripción 11. Certificado de las balsas salvavidas, en su caso 12. Justificante del pago de la tasa por servicio de señalización marítima En los casos de las embarcaciones sin marcado CE y de las construidas por aficionados variarán algunos de los documentos a presentar. En un plazo máximo de un mes la Capitanía Marítima en la que se ha presentado la única solicitud resolverá autorizando el abanderamiento o denegando el mismo. Una vez autorizado el abanderamiento, la Capitanía Marítima, de oficio: - registrará la embarcación de recreo en la lista 7ª; - otorgará el MMSI y el LEB (Licencia de estación del barco); - comunicará la autorización a la Dirección General de la Marina Mercante El solicitante podrá, desde el momento en que le sea notificada la resolución y previo pago de las tres tasas correspondientes, retirar de la Capitanía Marítima los documentos que deberá llevar siempre a bordo: - Certificado de registro-permiso de navegación - Certificado de Navegabilidad - La LEB La renovación de estos documentos será obligatoria cada 5 años, de lo contrario su cancelación será automática. Por último, aquellas embarcaciones de recreo abanderadas y registradas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Real Decreto continuarán con las antiguas licencias de navegación hasta que llegue el momento de su renovación. Resulta, pues, que el nuevo procedimiento establecido por este Real Decreto simplifica el hasta ahora farragoso y complicado abanderamiento y registro. Sin duda, se trata de facilitar al ciudadano los trámites para el disfrute de esta actividad de ocio que se encuentra en claro auge y despierta cada vez un mayor interés en el público en general. El próximo reto será el afrontar una reforma de la fiscalidad y de la regulación para el fletamento ("charteo") de las embarcaciones de recreo para animar un sector que, si lo comparamos con otros países de nuestro entorno, está todavía por desarrollar. Ian S. Nicholas / Robyn Gutiérrez Departamento de Derecho Marítimo y Transportes Garrigues Abogados y Asesores Tributarios |
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