Un servicio de Valencia Marítima
Martes, 04 de febrero de 2025


Principales cambios en el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal (Parte XI)
Jose Luis Piquer, 16/02/2007

Vigésimo sexto
Se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 116, que quedan redactados como sigue:

"3. Los Jueces o Tribunales ordenarán la investigación del patrimonio del obligado civilmente como responsable directo o subsidiario, si este se manifestara total o parcialmente insolvente, y tomarán cuantas medidas procedan sobre los bienes del responsable civil que aparezcan en poder de terceros, salvo que concurra la excepción prevista en el art. 111. Igualmente acordarán en su caso deducir las responsabilidades penales en que haya podido incurrir el responsable civil o el tercero detentador de los bienes.

Los Jueces o Tribunales podrán ordenar que sea investigado el patrimonio del obligado civilmente en los términos previstos en el art. 989.2 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

4. La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 110 de este Código de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos."

Vigésimo séptimo
Se modifica el artículo 127, que queda redactado como sigue:
"1. Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente.

El Juez o Tribunal podrá ampliar el decomiso a los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de una actividad delictiva cometida en el marco de una organización criminal. A estos efectos se entenderá que proviene de la actividad delictiva el patrimonio cuyo valor sea desproporcionado con respecto a los ingresos legales de las personas condenadas por cualquier delito cometido en el seno de dicha organización criminal".

2. En los casos en que se imponga una pena privativa de libertad superior a un año por la comisión de un delito imprudente, el Juez o Tribunal podrá acordar la pérdida de los efectos que provengan del mismo y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito, cualquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar.

3. Si por cualquier circunstancia no fuera posible el comiso de los bienes señalados en los apartados anteriores de este artículo, se acordará el comiso por un valor equivalente de otros bienes que pertenezcan a los criminalmente responsables del hecho.

4. El Juez o Tribunal podrá acordar el comiso previsto en los apartados anteriores de este artículo aun cuando no se imponga pena a alguna persona por estar exenta de responsabilidad criminal o por haberse ésta extinguido, en este último caso, siempre que quede demostrada la situación patrimonial ilícita.

5. Los que se decomisan se venderán, si son de lícito comercio, aplicándose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado si la Ley no previera otra cosa, y, si no lo son, se les dará el destino que se disponga reglamentariamente y, en su defecto, se inutilizarán".

Piquer Asesores S.L.
Asesores Legales y Tributarios