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Legislacion
Principales cambios en el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal (Parte IX)
Decimoséptimo Se modifica el apartado 2 del artículo 74, que queda redactado como sigue:
"2. Si se tratare de delitos o faltas contra el patrimonio, se determinará la gravedad de la infracción y se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad o hubiere perjudicado a una generalidad de personas." Decimoctavo Se modifica el artículo 79, que queda redactado como sigue: "Siempre que los Jueces o Tribunales impongan una pena accesoria, sea preceptiva o facultativa, deberán motivarlo en la sentencia." Decimonoveno Se modifica la condición 1ª del artículo 81, que queda redactada como sigue: "Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena las siguientes: 1ª Que el condenado no sea reincidente o habitual. A tal efecto no se tendrán en cuenta los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de este Código." Vigésimo. Se modifica el apartado 2 del artículo 87, que queda redactado como sigue: "2. En el supuesto de que el delincuente sea reincidente o habitual, el Juez o Tribunal valorará, por resolución motivada, la oportunidad de conceder o no el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, atendidas las circunstancias del hecho y del autor." Vigésimo primero Se modifica el artículo 88, que queda redactado como sigue: "1. Los Jueces o Tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia o, posteriormente, en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de dos años, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, por alguna de las siguientes: a. Arresto de hasta veinticuatro fines de semana b. trabajos en beneficio de la comunidad de hasta noventa días c. localización permanente de hasta seis meses, d. libertad vigilada y e. multa de hasta veinticuatro meses. En la imposición de las penas sustitutivas, los Jueces o Tribunales no estarán sujetos a los límites mínimos señalados en el artículo 33.4 de este Código. 2. En el caso de que el reo hubiera sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad. En estos supuestos, el Juez o Tribunal impondrá, adicionalmente, además de la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico, la observancia de las obligaciones o deberes previstos en los números 1 y 2 del apartado primero del artículo 83 de este Código. 3. En el supuesto de incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, habrá de ejecutarse la de prisión, compensando ponderadamente la parte efectivamente cumplida." |
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