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Principales cambios en el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal (Parte VIII)
(...) Decimotercero
Se añade el apartado 5 al artículo 53, quedando redactado como sigue: "Podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica, durante el período de hasta 5 años cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o la estabilidad de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general. Si la persona jurídica condenada no satisficiere la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago de la multa." Decimocuarto
Se modifica el artículo 56: "1. En las penas de prisión desde cinco hasta diez años, los Jueces o Tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes: suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, o inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, si éstos hubieren tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia dicha vinculación. 2. En las penas de prisión de hasta cinco años de duración, la imposición de las penas accesorias a las que se refiere el párrafo anterior será facultativa." Decimoquinto Se suprime el apartado 3 del artículo 65. Decimosexto Se modifica el artículo 66, que queda redactado como sigue: "1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los Jueces o Tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas: 1ª Cuando concurra sólo alguna circunstancia atenuante, los Jueces o Tribunales no podrán rebasar en la aplicación de la pena la mitad inferior de la que fije la Ley para el delito. 2ª Cuando sean dos o más las circunstancias atenuantes o una sólo muy cualificada, los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en la Ley. 3ª Cuando concurran una o dos circunstancias agravantes, los Jueces o Tribunales impondrán la pena en la mitad superior de la establecida por la Ley. 4ª) Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior. 5ª) Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido. A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo. 6ª Cuando no concurrieren circunstancias atenuantes ni agravantes o cuando concurran unas y otras, los Jueces o Tribunales individualizarán la pena imponiendo la señalada por la Ley en la extensión adecuada a la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias personales del delincuente y sus antecedentes penales. 2. En los delitos imprudentes, los Jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior. 3. En la aplicación de las penas impuestas a las personas jurídicas, procederán los Jueces o Tribunales según su prudente arbitrio procurando observar, en la medida de lo posible, las reglas establecidas en este Capítulo." |
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