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Viernes, 22 de noviembre de 2024

El Sector Opina

Novedades del Proyecto de Ley del IRPF (I)
Jose Luis Piquer, 10/05/2006

A. NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN [ARTÍCULOS 1 A 5 DEL PROYECTO]
- Absolutamente ninguna novedad.

B. HECHO IMPONIBLE Y RENTAS EXENTAS [ARTÍCULOS 6 Y 7 DEL PROYECTO]
- Concepto de renta igual, aunque se avisa ya del carácter dual del impuesto al distinguir en el artículo 6.3 dos clases de renta: general y del ahorro.

- En las rentas exentas (artículo 7) se producen sólo algunos retoques:
· En la exención de las prestaciones familiares por hijo a cargo o prestaciones de orfandad, se incluyen en el ámbito de la exención a las reconocidas por Mutualidades de Previsión Social que funcionen como alternativas al régimen de autónomos de la SS [artículo 7.h)].

· Se incluyen en el catálogo de rentas exentas a las indemnizaciones previstas para compensar la privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía de 1977 [artículo 7.u)].

· Se establece la exención de la rentabilidad acumulada durante la vida de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático [artículo 7.v)]. Estos Planes de Ahorro Sistemáticos constituyen una nueva fórmula de ahorro-previsión, cuya regulación se encuentra en la Disposición Adicional Tercera del Proyecto.

· Aunque no sea propiamente una novedad, se incluye en el artículo de las rentas exentas la de los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones recibidas en forma de renta y derivadas de los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con minusvalía, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de los discapacitados, hasta un importe máximo conjunto del doble del indicador público de renta de efectos múltiples [artículo 7.w)].

· También se incorpora un nuevo supuesto de exención: las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados familiares y por asistencia para el apoyo de la autonomía personal, que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia [artículo 7.x)].

· Se incluyen entre las exenciones la de los dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.000 euros anuales [artículo 7.y)].

C. CONTRIBUYENTES E INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS [ARTÍCULOS 8 A 11 DEL PROYECTO]
- En la regulación del contribuyente no hay novedades. Simplemente, deja de regularse en el capítulo relativo al contribuyente la posibilidad de optar entre IRPF e IRNR para los trabajadores desplazados a nuestro país por razones laborales. En el Proyecto se regula como un régimen especial en el artículo 93.

-En los criterios de individualización de la renta todo sigue igual, sin el más mínimo cambio.

D. PERÍODO IMPOSITIVO, DEVENGO DEL IMPUESTO E IMPUTACIÓN TEMPORAL [ARTÍCULOS 12 A 14 DEL PROYECTO]
-En la regulación del período impositivo y el devengo del impuesto no se produce ningún cambio.

-En los criterios de imputación temporal de la renta todo sigue igual. El artículo 14 del Proyecto es absolutamente coincidente con el artículo 14 del vigente texto refundido de la Ley del IRPF.

E. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO [ARTÍCULOS 17 A 20 DEL PROYECTO]
- En cuanto a los rendimientos íntegros del trabajo, se mantiene la regulación actual, con algunos cambios que afectan, sobre todo, a los sistemas de previsión social.

· Se prevén tres sistemas de previsión social empresarial: los planes de pensiones sistema empleo; los planes de previsión social empresarial (creados a imagen y semejanza de los planes de previsión asegurados); y los seguros colectivos de vida. Sólo en estos últimos la imputación como rendimiento en especie al trabajador de la prima satisfecha por la empresa será voluntaria -siempre que no se trate de seguros de riesgo-- y, en el caso de efectuarse, generará derechos para el trabajador que cese en la relación laboral antes de ocurrir las contingencias cubiertas. Todas las prestaciones derivadas de estos sistemas de previsión tributarán como rendimientos del trabajo, salvo las ocasionadas por el fallecimiento del trabajador asegurado en el caso del seguro colectivo de vida.

· Se incluye entre los rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia.

· También se incluyen formalmente entre los rendimientos del trabajo atípicos [artículo 17.2.k) del Proyecto] a las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad en los términos previstos en la disposición adicional decimoctava del Proyecto.

· En todos los sistemas privados de previsión social -empresarial o individual-(Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Social Empresarial, Seguros Colectivos de Vida, Plan de Previsión Asegurado, Seguros de Dependencia) desaparece el tratamiento como irregular de los capitales diferidos. En el Proyecto ha desaparecido incluso la previsión del Anteproyecto de tratar como irregular los capitales diferidos en estas fórmulas de ahorro cuando la contingencia determinante sea el fallecimiento.

· En los gastos deducibles para la determinación de los rendimientos netos del trabajo no hay cambio alguno respecto de la regulación todavía vigente.

· Se vuelve a colocar como reducción de los rendimientos netos del trabajo la actual reducción de la BI para los perceptores de este tipo de renta, con una actualización de su importe insuficiente para recoger los efectos de la inflación 1999/2006.