|
|||
|
|||
|
Alicante solicita al TSJ-CV la nulidad de la sentencia que concede licencia ambiental a los depósitos del Puerto
El Ayuntamiento de Alicante ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV) un escrito solicitando un incidente de nulidad contra la sentencia firme que reconoció a la empresa XC Business 90 S. L. la concesión de licencia ambiental para instalar una planta de almacenaje de combustible en terrenos del Puerto por silencio positivo. Se solicita, además, la suspensión de la ejecución de la sentencia mientras se resuelve el incidente de nulidad. El escrito argumenta que la sentencia no ha tenido en cuenta la inconstitucionalidad del artículo de la ley autonómica que establecía dicho silencio positivo en licencias ambientales, decretada en 2022, y que el TSJ-CV omitió en la sentencia respuestas a cuestiones fundamentales para el proceso, planteadas por el Ayuntamiento de Alicante.
La petición de nulidad se basa en la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución Española, “por la no aplicación de la inconstitucionalidad decretada por el Tribunal Constitucional del silencio positivo para licencias ambientales en la Ley Valenciana, pendiente el proceso, y por incongruencia omisiva, causante de indefensión”.
Argumentación En el escrito registrado este jueves ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV, el Ayuntamiento de Alicante argumenta, por un lado, que la sentencia firme dictada en el Recurso de Apelación 229/2022 dictada por esta misma sala, por un lado, “vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución Española al no aplicar ni considerar este Tribunal en el proceso, que estaba en tramitación sin haber recaído sentencia firme con efectos de cosa juzgada, los efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/2022, de 15 de junio de 2022, por la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 del art. 60 de la Ley de las Corts Valencianes 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, que establecía el silencio positivo por falta de resolución expresa en las licencias ambientales”. Por otro lado, la petición de nulidad se fundamenta en que la sentencia incurre en “incongruencia omisiva” al “dejar sin respuesta algunas de las pretensiones o cuestiones sustanciales para el fallo planteadas por las partes”, en concreto por el Ayuntamiento de Alicante, lo que “ha producido indefensión al Ayuntamiento y, por ende, a los intereses generales, al abocarle a otorgar una licencia por silencio ‘contra legem’ con grave afectación al medio ambiente”. Además, se solicita la suspensión de la sentencia firme dictada argumentando que la sentencia firme debe ser ejecutada en el plazo de dos meses, lo que implica que tal plazo se cumpliría durante la tramitación de este incidente con toda probabilidad y no suspender tal ejecución haría perder la finalidad del mismo. De este modo, se entiende que “la trascendencia de los derechos fundamentales afectados haría que la reparación resultara inoperante por tardía, una vez dictado el acto administrativo de concesión de la licencia ambiental en ejecución de la sentencia dictada”, lo que podría derivar en un “perjuicio irreparable”. Una trascendencia que se justifica en el interés general, la protección del medio ambiente y el principio de prevención, ya que “el silencio positivo declarado por la sentencia no asegura la realización de los controles previos al inicio de la actividad y puede dar lugar a daños, en su caso irreparables, al medio ambiente”. |
|
© 2017 Valenmar S.L.
|