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El Ministerio aprueba la ampliación solicitada por UNO del periodo de tiempos de conducción y descanso de los transportistas tras la DANA
La patronal ha solicitado al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la excepcionalidad, con el objetivo de amortiguar las consecuencias en el sector del transporte por carretera derivadas de la DANA
UNO celebra la decisión del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de aprobar la petición formulada por la patronal, en la que se solicitaba aplicar la excepcionalidad en los tiempos de conducción y descanso de los transportistas, con el objetivo de amortiguar el impacto de la DANA en el sector del transporte de mercancías por carretera.
A juicio del presidente de UNO, Francisco Aranda, “se trata de una estupenda noticia, que permite que aquellos transportistas que se vean obligados a interrumpir su actividad como consecuencia de las intensas lluvias registradas en los últimos días puedan asegurar que las mercancías lleguen a destino, evitando posibles desabastecimientos a la población”. “Cabe recordar que algunos centros logísticos de Andalucía, la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha se han visto afectados, obligando a que la distribución se realice desde plataformas ubicadas en otras regiones, lo que requiere de mayores tiempos para completar las operaciones”.
Las excepciones temporales del cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso aprobadas por el Ministerio se aplicarán, hasta el próximo 10 de noviembre, a los conductores que hayan participado en las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por Andalucía, la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha; así como en las operaciones de transporte de mercancías desde cualquier parte del territorio nacional que sean necesarias para realizar el suministro y abastecimiento en las zonas afectadas por la DANA. Durante este periodo, los tiempos de conducción quedan de la siguiente manera: • El límite de conducción diaria pasa de un máximo de 9 horas a 11 horas. • El límite de conducción semanal pasa de un máximo de 56 horas a 60 horas. • El límite de conducción bisemanal pasa de un máximo de 90 horas a uno de 102 horas. • El descanso mínimo diario pasa de 11 horas a 9 horas. • Se establece la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas. |
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