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Miércoles, 15 de enero de 2025


La CNMC aprueba la metodología para ajustar la retribución del transporte y la distribución del gas natural por prestar servicios conexos
Se trata de servicios no regulados —alquiler de fibra óptica de la red de transporte o venta de frio generado en plantas de regasificación—, cuyos costes, en parte, soportan las actividades reguladas
VM, 13/08/2024

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la resolución por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste en la retribución anual de las empresas transportistas, regasificadoras y distribuidoras de gas natural por la prestación de productos y servicios conexos (RAP/DE/017/24).

Los servicios conexos se refieren a actividades que no están reguladas pero cuyos costes, en parte, soportan las actividades reguladas; entre otros, el alquiler de la fibra óptica excedentaria empleada en la red de transporte o la venta de frio generado en las plantas de regasificación.

La elaboración de la metodología parte del análisis de la información que las empresas transportistas y distribuidoras de gas natural han reportado a la CNMC.

Criterios empleados
• Establecer un modelo común aplicable a todo tipo de servicios conexos.
• Evitar la introducción de excesivas cargas administrativas o de supervisión.
• Incentivar la correcta imputación de costes entre las actividades reguladas y las actividades conexas.
• Preservar la viabilidad económica de los servicios conexos, en particular los de escaso margen o en fases iniciales de desarrollo.
• Compartir con los usuarios del sistema gasista los beneficios extraordinarios obtenidos por los servicios conexos.

Ajustes y condiciones
Se establece un ajuste en función del volumen de ingresos y beneficios obtenidos por los servicios conexos. Este se aplicará cuando se cumplan las dos siguientes condiciones —entre paréntesis, los parámetros a aplicar en el periodo regulatorio 2021-2026—:
• Los ingresos de la empresa por servicios conexos superen un volumen (≥2M€) o un porcentaje de su retribución anual (≥0,5 %).
• Los beneficios del servicio conexo superen un volumen (≥200.000€) o un porcentaje de margen bruto (≥20 %).