|
|||
|
|||
|
Ferrocarril
El sector de auxilio en carretera sigue sin poder actualizar su registro público y usar las nuevas placas distintivas
La Alianza de Auxilio en Carretera urge a la DGT a que tome las medidas necesarias para cumplir la normativa aprobada en 2021 ante la presencia, cada vez mayor, de competencia desleal en el sector
Se cumplen ya tres meses desde que en vísperas de las fiestas navideñas el órgano de gobierno de la Alianza de Auxilio en Carretera, entidad representativa del sector de auxilio en carretera, requirió a la Dirección General de Tráfico (DGT) para que ante el caos producido por la falta de funcionamiento efectivo del Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV), que impedía que miles de vehículos pudieran portar las nuevas placas de señalización de los vehículos de auxilio en carretera por ausencia de asignación de un número de registro por parte de la DGT, esta ampliase el plazo de adquisición y colocación de dichas placas de señalización, como medida extraordinaria. ya que cientos de empresas no habían recibido aún del organismo dirigido por Pere Navarro la asignación del preceptivo número de Registro necesario para calificar su flota como vehículos de auxilio en carretera y por tanto distinguirse frente a las administraciones, los agentes de tráfico y sus usuarios de otro tipo de portavehículos y empresas piratas.
La DGT se apresuró entonces a aprobar una Instrucción en la que justificaba su retraso de años en poner en funcionamiento de modo eficaz el Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV), amparándose en el eufemismo “por causas ajenas a los titulares” de las grúas, cuando lo cierto es que la dirección general no ha conseguido ordenar un listado veraz y fiable sobre los apenas 11.000 vehículos que se dedican a esta actividad en España.
La Instrucción 2023/22, disponible en la web de la DGT, y en la que se ordena a los agentes de tráfico que no apliquen un Real Decreto en vigor, se expresaba entonces en estos términos: “El Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en vías públicas, modifica las dimensiones de la señal V-24 “vehículo de auxilio en vías públicas”, estableciendo en su disposición transitoria primera, que se podrá seguir utilizando la señal V-24 conforme a las dimensiones, color, contenido y características técnicas contempladas en el anexo XI “Señales de los vehículos”, del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real decreto 2822/1998, La DGT se apresuró entonces a aprobar una Instrucción en la que justificaba su retraso de años en poner en funcionamiento de modo eficaz el Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV), amparándose en el eufemismo “por causas ajenas a los titulares” de las grúas, cuando lo cierto es que la dirección general no ha conseguido ordenar un listado veraz y fiable sobre los apenas 11.000 vehículos que se dedican a esta actividad en España. La Instrucción 2023/22, disponible en la web de la DGT, y en la que se ordena a los agentes de tráfico que no apliquen un Real Decreto en vigor, se expresaba entonces en estos términos: “El Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en vías públicas, modifica las dimensiones de la señal V-24 “vehículo de auxilio en vías públicas”, estableciendo en su disposición transitoria primera, que se podrá seguir utilizando la señal V-24 conforme a las dimensiones, color, contenido y características técnicas contempladas en el anexo XI “Señales de los vehículos”, del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, antes de la entrada en vigor de este real decreto, durante el plazo de un año desde esa fecha. El Real Decreto 1030/2022 entró en vigor el 22 de diciembre de 2022. En el contexto de la inminente expiración del plazo concedido por la referida disposición transitoria primera, y ante la imposibilidad de inscripción de oficio de algunos vehículos de auxilio por causas ajenas a los titulares de los mismos en el Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV), y por tanto, de obtención por ellos del número de registro que debe figurar en la nueva señal V-24, se hace necesario trasladar a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y control del tráfico que, transitoriamente y hasta comunicación en contrario por parte de esta Dirección General, no se formule denuncia a aquellos vehículos de auxilio en carretera (con servicio 05) que no dispongan de la señal V-24 «Vehículo de servicio de auxilio en vías públicas» conforme al modelo establecido por el Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, y sigan haciendo uso de la señal V-24 «Vehículo de servicio de auxilio en vías públicas» conforme al modelo previsto en el anexo XI «Señales en los vehículos» del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, antes de la entrada en vigor de la citada modificación. Lo que se hace público para general conocimiento.” Desde la Alianza de Auxilio en Carretera se urge al Ministerio del Interior a que tome las medidas necesarias para cumplir la legislación vigente, por el mismo impulsada, y, se abandone esta situación de transitoriedad y de continúo parcheo normativo que sufre un sector esencial como es el del Auxilio en Carretera cuyas obligaciones son crecientes mientras que sus derechos parecen no llegar nunca a establecerse de modo efectivo. El portavoz de la Alianza, Xavier Martí, traslada así a la opinión pública y a los conductores españoles “el disgusto de miles de empresas de auxilio en España que ven como no termina de ordenarse este sector, dejando campo a las grúas piratas y a las empresas que ejercen la competencia desleal, sin que haya manera de que se ponga en marcha el registro público en el que deben constar todas aquellas empresas que están en regla, cuando el Real Decreto que lo creó lleva en vigor tres años, por lo que exigimos a la DGT que solvente este asunto de una vez por todas” |
|
© 2017 Valenmar S.L.
|