Un servicio de Valencia Marítima
Sábado, 23 de noviembre de 2024


¿Asegura Vd. o yo?
F. Miguel Rocher
Managing Director
Insurance Team & Claims (ITC)
Customs Legal Consultant Operplus
VM, 15/11/2023

Llevamos toda la vida aprendiendo la relevancia de que la mercancía que se vende, que se compra, viaje bajo la suscripción de una póliza de seguro de transporte adecuada al tipo de mercancía, transporte, origen y destino. Seguro de Transporte que no es obligatorio, salvo que el Incoterm pactado así lo exija, y eso ocurre únicamente en un par de modalidades, si no estoy equivocado.

Ahora bien, lo que sí es meridianamente claro, gracias a los Incoterms, es donde queda la responsabilidad sobre la mercancía en cada segundo de la duración del tiempo de transporte, desde la estantería de un Vendedor, hasta la estantería del Comprador, tal y como regula cada una de la opción pactada entre ambas partes. Hasta aquí todo conforme y ahora llegamos al papel que juega el Transitario como Porteador efectivo/contractual en la operación. Vamos a suponer que un cliente nuestro vende bajo CNF o compra en posición FOB, donde ninguna de las dos partes queda "obligada" a suscribir una Póliza de Seguro de Daños al Transporte, responsabilidades Incoterm aparte.

Y pasamos a una opción A) donde el responsable, en cada caso, suscribe esa póliza. Como Transitarios hacemos un booking, pagamos los gastos, los cobramos e incluso emitimos un HOUSE, dejando claro que en ese mismo instante nos convertimos en Porteadores, quedando bajo la legislación vigente para cada tipo de Transporte, Haya-Visby, Varsovia, CIM, CMR, LOTT, etcétera. Se juntan los astros, aparece una incidencia que, una vez analizada, pasa a ser un siniestro incluido en el clausulado de la póliza, indemnización, finiquito y subrogación. A continuación, por no decir de inmediato, esa compañía seguradora ejerce sus derechos legales e inicia el recobro, contra todos los actores posibles de esta obra, siendo el Transitario el que siempre ejerce de actor principal. Toca activar su Póliza de Responsabilidad Civil, que, SI tiene la obligación de tener suscrita para llevar a cabo el desarrollo de su profesión y a partir de ese instante, pasa a manos de negociaciones de inicio o de la justicia, al final.

Y la opción B), cada día más vigente y nunca lo conseguiré entender del todo…, en la que ni comprador ni vendedor aseguran la mercancía, por la que todo lo anterior pasa, casi, igual, suprimiendo la parte de esa compañía aseguradora y pasando directamente por la R.C. del Transitario. ¿Qué deberíamos hacer los Transitarios?, pues parece muy aconsejable que convencer con argumento solidos de que las mercancías viajen aseguradas es lo que mejor nos permitiría "comer mal y dormir bien". Rizar el rizo, sería que fuéramos los Transitarios quienes suscribimos esos seguros por cuenta de nuestros clientes y el doble tirabuzón es que contratemos esa póliza de transporte con la misma compañía aseguradora con la que tengamos contratada nuestra póliza de responsabilidad civil, por aquello del dentista: "en verdad, creo que no nos vamos a hacer daño…". Al final nuestra profesión es algo muy parecido al juego de las sillas que, parecía, solo íbamos a jugar en nuestra infancia, "preocúpate de que cuando pare la música tengas silla, o de lo contrario, vas al suelo".

(Aspirante a Transitario)
(mrocher@operplus.com)