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Domingo, 22 de diciembre de 2024

Transporte Terrestre

Los transportistas excluidos del gasóleo profesional o con vehículos de gas ya pueden pedir las 4ª ayudas a la bonificación de los combustibles en la web de la Agencia Tributaria
VM, 19/09/2023

Como ha venido informando FENADISMER, entre las principales medidas incluidas en el nuevo Paquete de Ayudas aprobado por el Gobierno mediante el Decreto-Ley 5/2023 el pasado mes de Junio, se incluyó una nueva ayuda para compensar el alza en el precio de los combustibles para determinados colectivos profesionales, entre ellos, los transportistas por carretera dirigida a toda categoría de vehículos tanto de mercancías como de viajeros, tanto ligeros como pesados, y con independencia de la energía de propulsión utilizada, al incluir ayudas tanto a los vehículos diésel como los de gas natural.

En el caso de los camiones y cabezas tractoras con motor diesel y de masa máxima igual o superior a 7.5 tns, así como autobuses y taxis con motor diésel, la ayuda se abona por la Agencia Tributaria mensualmente junto al importe correspondiente a la devolución del gasóleo profesional, por cada litro suministrado con tarjetas de carburante profesional o bien en depósitos de consumo propio autorizados.

Por el contrario, en el caso de camiones, autobuses y furgonetas con motor diesel de menos de 7´5 tns o bien de cualquier tonelaje pero propulsados por gas (GNC, GNL o GLP), así como vehículos VTC y ambulancias, al no poder acogerse en todos estos casos a la figura del gasóleo profesional, el Ministerio de Transportes ideó un sistema de ayuda directa en un único pago cuyos importes, que van desde los 225 € para una furgoneta, 500 € para un camión mediano ó 1845 € para un camión pesado pero propulsado por gas natural, se han fijado estimando el número de litros aproximado que consumiría cada categoría de vehículo de transporte durante un semestre, ante la imposibilidad técnica de poder controlar los litros efectivamente consumidos por los titulares de este tipo de vehículos. Asimismo este sistema de pago único se aplicará a los transportistas de cualquier vehículo de transporte autorizado que estén residenciados en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, al existir en dichos territorios una fiscalidad diferenciada para el combustible respecto al resto de España.

En todo caso, FENADISMER recuerda que a dichas ayudas sólo podrán acogerse tanto autónomos como sociedades que realicen transporte público por carretera y cuyos vehículos estén provistos de autorización de transporte público a la fecha del pasado 30 de Junio, que es cuando entró en vigor el citado Decreto-Ley.

A tal fin, la Agencia Tributaria ya ha activado en su página web el punto de acceso para la solicitud de dichas ayudas, que estará abierto hasta el próximo 31 de Octubre, estando previsto que empiecen a cobrarse las ayudas a partir de dicho mes. El acceso a dichas ayudas se realiza a través de este enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ26.shtml

Por último cabe indicar que, al igual que los transportistas acogidos a gasóleo profesional, los solicitantes de esta ayuda directa también deberán presentar una declaración responsable en la que el titular declarará que se ha visto afectado por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, indicar en su caso que ha recibido otras ayudas en aplicación del Marco Temporal Europeo por dicha guerra y si está vinculado o asociado con otras empresas también beneficiarias de ayudas.