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Lunes, 23 de diciembre de 2024


Tráfico posibilitará que las empresas de transporte puedan consultar el estado de pérdida de puntos de sus conductores asalariados
VM, 03/03/2023

Entre las numerosas novedades que incluyó la reforma de la Ley de Seguridad Vial que entró en vigor en Marzo del pasado año, se incluyó la relativa a la posibilidad de que las empresas de transporte puedan consultar de forma ágil la situación administrativa de los permisos de conducir de sus conductores asalariados, ya que en la actualidad las empresas no tiene capacidad legal de obligarles a que comuniquen su situación administrativa, con el riesgo añadido de que la propia empresa podría incurrir en un sanción de transporte si se detectara tal circunstancia en un control en carretera.

Así, según ha podido saber FENADISMER, la Dirección General de Tráfico ya está trabajando en el desarrollo en una nueva aplicación de consulta on line, a través de la web de la DGT, que estará operativo antes de que acabe este año, para que las empresas y autónomos dedicados al transporte de personas o de mercancías puedan conocer si un conductor profesional que trabaja para ellos ha perdido completamente los puntos de su permiso de conducir o bien se encuentra en situación de suspensión o pérdida por otros motivos judiciales o administrativos, sin que ara obtener esa información tenga que obtener ningún consentimiento del conductor afectado. En todo caso, la información sólo se facilitará a la empresa respecto de los conductores que tenga en plantilla, lo que se comprobará por la aplicación a través de su cruce con la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

FENADISMER considera muy positiva dicha medida preventiva ya que contribuirá a mejorar la seguridad vial del transporte por carretera, a la vez que eliminará la inseguridad jurídica a la que se enfrentan en la actualidad las empresas transportistas que no tienen manera de conocer en qué condiciones habilitantes se encuentran sus conductores.

Asimismo, tal y como también prevé la reforma de la Ley de Seguridad Vial, en 2024 se prevé que se apruebe el procedimiento legal que permita a las empresas de transporte realizar controles iniciales, periódicos, o aleatorios tanto de alcohol como de drogas y otras sustancias psicoactivas de sus conductores durante el ejercicio de su actividad profesional. Para la puesta en marcha de dicho procedimiento, la Ley prevé su consulta previa a las asociaciones de transportistas que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera..