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Transporte Terrestre
UOTC-ASTIC y CETM-Multimodal solicitan mantener el diferencial actual de MMA en los vehículos de transporte por carretera
UOTC-ASTIC y CETM-Multimodal solicitan mantener el diferencial actual de MMA en los vehículos de transporte por carretera
Ante la posible modificación del límite de masas y dimensiones en el transporte por carretera, que prevé un aumento del peso máximo permitido a 44 toneladas, CETM-Multimodal y la Unión de Operadores de Transporte Comodal (UOTC-ASTIC) solicitan a las autoridades competentes en la materia, entre las que se incluyen el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y la Dirección General de Tráfico (DGT), que se mantenga el diferencial actual de Masa Máxima Autorizada (MMA) en los vehículos de transporte por carretera que realicen recorridos de primera o última milla relacionados con un transporte intermodal. De esta manera, se permitiría alcanzar un peso máximo de 46 toneladas en un conjunto articulado de 2 + 3 ejes y de 48 toneladas en uno de 3 + 3 ejes.
Este aumento de peso máximo tiene como objetivo promover la intermodalidad y compensar la mayor tara que soportan los equipos dedicados a este tipo de transporte en comparación con los vehículos de transporte por carretera.
Es importante destacar que estas mayores masas máximas autorizadas solo se aplicarán a los tráficos intermodales y en unidades debidamente autorizadas, según su ficha técnica. Además, solo se permitirá esta modificación en caso de que no se superen los 150 km desde, o hasta, la terminal al lugar de carga, o descarga, de la UTI correspondiente, o no exista conexión marítima o ferroviaria viable en un radio inferior a los 150 km mencionados. Este aumento de peso máximo tiene como objetivo promover la intermodalidad y compensar la mayor tara que soportan los equipos dedicados a este tipo de transporte en comparación con los vehículos de transporte por carretera. Es importante destacar que estas mayores masas máximas autorizadas solo se aplicarán a los tráficos intermodales y en unidades debidamente autorizadas, según su ficha técnica. Además, solo se permitirá esta modificación en caso de que no se superen los 150 km desde, o hasta, la terminal al lugar de carga, o descarga, de la UTI correspondiente, o no exista conexión marítima o ferroviaria viable en un radio inferior a los 150 km mencionados. En resumen, estas asociaciones españolas que representan a los transportistas y operadores de transporte intermodal solicitan a las autoridades competentes que consideren mantener el diferencial actual de MMA en los vehículos de transporte por carretera que realizan recorridos de primera o última milla relacionados con un transporte intermodal, con el fin de promover la intermodalidad y compensar la mayor tara que soportan los equipos dedicados a este tipo de transporte. El diferencial solo se permitirá en caso de tráficos intermodales y en unidades debidamente autorizadas, según su ficha técnica, y solo si se cumplen los requisitos establecidos. |
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