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Miércoles, 25 de diciembre de 2024


La APV somete al Consejo la aprobación de la nueva terminal
El presidente de la Autoridad Portuaria de València (APV), Aurelio Martínez, ha convocado para mañana una sesión extraordinaria del Consejo de Administración con el fin de someter a los consejeros la propuesta para la aprobación del Proyecto Constructivo del Muelle de Contenedores de la Ampliación Norte del Puerto de València
VM, 01/12/2022

Esta reunión extraordinaria viene recogida en el artículo 20 del reglamento del Consejo de Administración de la APV “para tratar asuntos de especial interés o de urgente e inaplazable necesidad, que estarán dedicadas a un solo tema o varios temas de naturaleza complementaria, debiendo realizarse la convocatoria de la reunión con una antelación mínima de dos días hábiles respecto al inicio de la sesión, acompañada del orden del día correspondiente, junto con la documentación necesaria para su deliberación”. pic

En la reunión se explicará el Informe de Compatibilidad con la Estrategia Marina emitido por la Dirección General de Costas, dependiente del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, relativo al proyecto de construcción del muelle de contenedores de la ampliación norte del Puerto de València.

El presidente de la APV ha asegurado que la recepción de este informe favorable de la Dirección General de Costas “es una excelente noticia para la Comunitat Valenciana. Ahora convocamos este Consejo y si se aprueba el proyecto, se llevará al Consejo de Ministros, al ser una iniciativa que conlleva una inversión pública superior a los 12 millones de euros. A partir de ahí seguiremos la tramitación para desarrollar la nueva terminal norte de contenedores, una infraestructura moderna, sostenible, respetuosa con el medio ambiente y con una inversión público-privada muy importante”.

“El documento señala una serie de recomendaciones que vamos a realizar, algunas de ellas ya las teníamos contempladas, y otras, como hacer más sondeos y comprobar el estado de las tierras a diferentes profundidades, son compatibles y van a servir para confirmar lo que ya está en el proyecto”, añade el presidente.

El informe concluye que “a la vista de la documentación e información disponible, se observa que los efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina levantino-balear, en principio, no pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental”, de manera que, de acuerdo con el Artículo 7.2 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero se emite informe de compatibilidad favorable “con condiciones”.

Este informe de Compatibilidad con la Estrategia Marítima fue solicitado por la APV para dar cumplimiento al requisito del artículo 3.3 de la Ley 41/2010, que establece que “la autorización de cualquier actividad que requiera, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, así como los vertidos regulados en el título IV de la presente ley, deberá contar con el informe favorable del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, respecto de la compatibilidad de la actividad o vertido con la estrategia marina correspondiente de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente”. Este documento se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 79/2019 por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.

El escrito comienza haciendo un análisis de los antecedentes, dando repaso a las actuaciones y la documentación presentada desde el 2 de diciembre de 2021, fecha de la solicitud de informe de compatibilidad y el 12 de mayo de 2022, término en la que la APV aporta la última documentación que solicitó la Demarcación de Costas.

DIA
Otro punto de especial relevancia es el análisis de la necesidad de evaluación ambiental, en el que da repaso al anejo nº 31 del proyecto, en el que se justifica la no necesidad de evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que no se dan las circunstancia para ello, por lo que no hay efectos sobre el medio ambiente adicionales a los ya considerados en la resolución de 30 de julio de 2007 por la que se formulaba Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto

“Ampliación del Puerto de València”. Respecto del dragado del puerto de Sagunto, ha de tenerse en cuenta que el proyecto original que fue objeto de DIA favorable ya preveía obtener material de relleno mediante el dragado del puerto de Sagunto, por lo que dicho dragado sí está contemplado en el anejo nº 31 del proyecto en el que se evalúan las modificaciones introducidas en el nuevo proyecto constructivo respecto del original.

El informe hace un análisis del Programa de Vigilancia Ambiental que se incluye como Anejo nº 25 a la memoria del Proyecto. También analiza los objetivos del primer y segundo ciclo de la estrategia marina de la demarcación levantino-balear que son aplicables a las actuaciones y que éstas deben cumplir, de acuerdo con el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, modificado por el Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, que incluye la actualización del Anexo II a los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas.

Compatibilidad
El informe recoge varias condiciones referentes a aspectos como el dragado, turbidez durante las operaciones o el programa de vigilancia ambiental que deberán llevarse a cabo para que la actuación sea plenamente compatible con el contenido de la estrategia marina.

Así, el documento de Costas señala que “con carácter general los plazos de validez de los resultados analíticos y de los bioensayos necesarios para la caracterización y clasificación del material a dragar tendrá un plazo de validez de 4 años y que, en caso de no comenzar la ejecución del proyecto en dicho plazo, podrá ampliarse su validez otros 4 años, siempre y cuando se proceda a su validación mediante una caracterización simplificada”.

Entre las condiciones que realiza la Dirección General de Costas se apunta que “en el caso de que las instalaciones de acuicultura del puerto de Sagunto no sean retiradas o reubicadas fuera del puerto, el promotor deberá realizar los correspondientes controles microbiológico del sedimento y presentarlos ante la Demarcación de Costas de Valencia para su validación”.

Otro punto del informe indica que “el promotor deberá cumplir con Medidas preventivas y uso de las mejores prácticas ambientales, y en particular con sus apartados: Medidas preventivas y de mitigación de los efectos negativos de las operaciones de dragado de los materiales y Mejores prácticas ambientales para el dragado de los materiales. Asimismo, otra de las indicaciones señala que “se suspenderán las operaciones de dragado, transporte, relleno y obras portuarias en situaciones meteorológicas adversas que no permitan asegurar la seguridad de las citadas operaciones o que puedan generar rebose de los materiales”.

Por otrolado, “tanto en el puerto de València como en el de Sagunto, para evitar el aumento de la turbidez durante las operaciones que pudiesen derivar en impactos ambientales, se dispondrán barreras anti-turbidez durante la ejecución de las operaciones de dragado, de construcción y de relleno”.

Además, el informe indica que “se recomienda llevar a cabo una revisión y limpieza previa de las embarcaciones y medios a utilizar en las labores de dragado y construcción para evitar la introducción de especies exóticas invasoras” y se indica que “con el objetivo de evitar una afección potencial sobre las especies de aves protegidas con posible presencia en la zona de actuación, durante su época de cría deberá minimizarse la ejecución de actuaciones proyectadas”.

Respecto al impacto acústico, una de las condiciones del informe especifica que “las medidas relacionadas con el diseño constructivo tendrán como fin paliar futuros impactos de niveles elevados de ruidos por la explotación y operación del área portuaria. Estas medidas persiguen mejorar la calidad de los trabajadores y no incrementar los niveles sonoros en las zonas urbanas próximas". El documento contempla medidas como "uso de técnicas constructivas de menor emisión sonora, análisis de los niveles de emisión de ruido submarino por la tecnología empleada o reducción al mínimo posible del periodo temporal de ejecución de los trabajos ruidosos”.

Las condiciones también hacen referencia a que “se deberá comunicar con antelación al inicio de las operaciones a la Dirección General de Costas y otros organismos la fecha de los trabajos de dragado” o que “a la finalización de las actuaciones de dragado, se suministrará al órgano competente en materia de cartografía marina información sobre las modificaciones batimétricas significativas tras la ejecución del proyecto”.

DRAGADOS
El informe hace una revisión del objeto del proyecto y descripción de las obras, haciendo hincapié en las operaciones de dragado, tanto en los recintos de Valencia como en el de Sagunto. También hace un análisis de las necesidades de material de relleno, que comprende el material que se obtenga de procedencias diversas donde aparecen reflejados los volúmenes que está previsto obtener de:
-Dragado en zanja de cimentación del muelle

-Dragado general en el puerto de Valencia

-Dragado en el puerto de Sagunto

-Excavaciones en la zona de nuevos muelles y zona de cruceros

-Vertidos terrestres procedentes del exterior

-Dragado en préstamo marítimo de Sueca y Cullera

El informe de la Dirección General de Costas también analiza los medios para ejecutar la retirada de material y para hacer los dragados, deteniéndose en los métodos de dragado en los puertos de Valencia y Sagunto. Asimismo, presenta un análisis de la caracterización realizada al material a dragar en ambos puertos y hace una disquisición sobre la evaluación de los usos productivos.

La descripción del entorno de actuaciones y los impactos sobre hábitats y especies son otros puntos en los que incide el documento, analizando la presencia de especies de flora y fauna, espacios naturales protegidos, aves, cetáceos y tortugas marinas y actividades de producción de bivalvos y pesca.

La terminal más sostenible
La nueva terminal norte de contenedores del Puerto de Valencia, que se ubicará en las aguas interiores de la ampliación norte del Puerto de Valencia que fue acabada en 2012, será una infraestructura que compatibilice sostenibilidad ambiental, social y crecimiento económico. Así, la nueva terminal norte de contenedores estará alineada con el objetivo Valenciaport 2030, cero emisiones.

Según el proyecto presentado por TIL, dispondrá de una estación ferroviaria con 6 vías de 1.000 m de longitud y capacidad para mover 305.000 TEUs/año, el 98% de la energía necesaria para el funcionamiento de la terminal será eléctrica procedente de fuentes renovables. En todo momento, el origen de la electricidad será 100% de fuentes renovables, contará con un sistema de gestión ambiental al máximo nivel (certificación EMAS) y las máximas exigencias ambientales en las fases de construcción y explotación. Además, los barcos que operen en este enclave apagarán motores y se conectarán a la red eléctrica a su llegada a puerto.

La nueva terminal de contenedores supondrá una inversión superior a los 1.400 millones de euros, de los que más de 1.000 son de iniciativa privada, que provocará un efecto directo de más de 1.200 millones de euros en el entramado productivo de la Comunitat Valenciana. La terminal será un elemento tractor tecnológico para el ecosistema de innovación valenciano y potenciará la adopción de mejoras y la creación de sinergias con otras empresas de su área de influencia.