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Martes, 24 de diciembre de 2024

Transporte Terrestre

Se reducen los plazos de pago a los transportistas, aunque un 54% de las empresas cargadoras e intermediarias siguen aún incumpliendo la legislación sobre morosidad.
VM, 23/11/2022

Ha pasado un año desde que en Octubre de 2021 se aprobara por Ley el nuevo régimen sancionador de lucha contra la morosidad en el sector del transporte por carretera, habiéndose notado a lo largo de este período una evolución positiva de los plazos máximos de pago a los transportistas por parte de sus clientes pasando de los 81 días de media que había en ese mes hasta los 69 días de media en Octubre de este año, aunque aún lejos del plazo de 60 días máximo que marca la ley de lucha contra la morosidad.

Así, en el pasado mes de Octubre pasado se produjo un nueva reducción en los plazos medios de pagos, frente a los 73 días del mes anterior, como ha constatado el último Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera, que FENADISMER continúa elaborando mensualmente en colaboración con la Fundación Quijote para el Transporte.

Ello se traduce en una disminución en el número de empresas cargadoras e intermediarios que incumplen la legislación sobre morosidad, pasando a ser del 54% de los clientes de los transportistas, de los que un 30% lo hicieron a más de 90 días e incluso un 11 % a más de 120 días, esto es, a 6 meses. En cuanto a los medios de pago que son utilizados más habitualmente para el pago de los servicios de transporte, continúan siendo por este orden la trasferencia (67%), seguido del confirming (26%), el pagaré (6%) y el cheque (<1%).

Por ello, FEANDISMER valora positivamente que en el Plan Nacional de Inspección de Transporte para el año 2023 se haya incluido el control de los plazos de pago como actuación prioritaria, para conseguir de este mod el pleno cumplimiento y aplicación de la legislación sobre morosidad en el sector del transporte por carretera, ya que si bien se ha podido constatar desde su aprobación una importante reducción aún subsiste un grado significativo de incumplimiento.