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Domingo, 22 de diciembre de 2024

Transporte Terrestre

Pese a que los plazos de pago descendieron en Febrero, el 63% de los clientes de los transportistas siguen pagando por encima de los 60 días que como máximo marca la ley de morosidad
VM, 30/03/2022

Como se recordará, FENADISMER puso en marcha el mes de Julio de 2012 el Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera, en colaboración con la Fundación Quijote para el Transporte, con la finalidad de conocer mensualmente la evolución de las formas y plazos de pago en nuestro sector, y en consecuencia verificar el grado de cumplimiento de la vigente legislación en materia de morosidad en las relaciones comerciales, la cual establece que el plazo máximo de pago será de 30 días desde la fecha de prestación del servicio, ampliable a un plazo máximo legal de 60 días si así lo establecen las partes por escrito, que sin embargo, no se ha venido cumpliendo de forma sistemática en el sector del transporte por carretera.

Ello motivó la necesidad de aprobar por Ley el pasado mes de Octubre un nuevo régimen sancionador para poner fin a dicha lacra que tanto perjudica al normal desarrollo de la actividad económica y a la propia supervivencia de los autónomos y empresas de transporte afectadas, sancionando los incumplimientos en materia de plazos de pago en el sector del transporte de mercancías por carretera con multas de hasta 6.000 euros, que podrán alcanzar los 30.000 euros para aquellas situaciones reincidentes más abusivas.

Así, si bien en el pasado mes de Febrero se ha consolidado la tendencia a la baja que se viene observando en los últimos meses en los plazos de pago a los transportistas, situándose en el último mes en 78 días de media, aún está lejos de lo que marca la ley como plazo máximo, subsistiendo la situación de incumplimiento generalizada de la norma, en concreto un 63% en Febrero, con el agravante de que un 34% de los incumplidores lo hicieron a más de 90 días e incluso un 21% a más de 120 días, esto es, a 6 meses. En cuanto a los medios de pago que utilizados para el pago de los servicios de transporte, las modalidades más habituales han continuado siendo por este orden la trasferencia (60%), seguido del confirming (30%), el pagaré (9%) y el cheque (<1%).

Por ello, FENADISMER sigue insistiendo en la necesidad de que los Servicios de Inspección de Transporte, tanto del Ministerio como de las Comunidades Autónomas promuevan de oficio un Plan específico de lucha contra la morosidad con una campaña masiva de control y sanciones a empresas cargadoras, operadores logísticos e intermediarios sobre sus plazos de pago, a fin de erradicar las situaciones de abuso e incumplimiento reiterado que en la actualidad se siguen produc.