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Domingo, 22 de diciembre de 2024

Transporte Terrestre

El Ministerio de Transportes obligará a tener el título de transportista para hacer transporte internacional con furgonetas de más de 2´5 toneladas sin excepción
VM, 08/03/2022

Según ha podido conocer FENADISMER, el Ministerio de Transportes ya ha comunicado a las Comunidades Autónomas mediante una Resolución de Coordinación como va a aplicar en España la nueva regulación contenida en el Paquete Legislativo de Movilidad aprobado por la Unión Europea en 2020, en lo que se refiere al transporte internacional de mercancías en vehículos ligeros.

Así la normativa europea prevé que a partir del próximo 22 de Mayo los vehículos de transporte ligeros (furgonetas y camiones ligeros) con un tonelaje superior a 2’5 toneladas de masa máxima que realicen transporte internacional, deberán solicitar antes de dicha fecha al Ministerio de Transportes una licencia comunitaria europea, como la exigida actualmente para los vehículos pesados que realizan transporte internacional (es decir, los de más de 3´5 tns).

Para ello deberán cumplir los requisitos de competencia profesional, establecimiento, honorabilidad y capacidad económica que se exigen en la actualidad a los vehículos de mayor tonelaje, aunque en el caso del requisito de capacidad económica se reducen los importes a justificar a 1800 euros para el primer vehículo y 900 euros para el segundo y siguientes.

En consecuencia, los transportistas en vehículo ligero de más de 2´5 toneladas que pretendan realizar transporte internacional a la Unión Europea deberán poseer obligatoriamente el título de competencia profesional para ser transportistas, o en caso contrario contratar como gestor suyo a una persona capacitada que posea el título. Así, pese a que el Reglamento europeo posibilita a los Estados miembros a eximir de poseer el título de transportista a aquellos transportistas de vehículo ligero que llevaran ejerciendo la actividad al menos 10 años, el Ministerio de Transportes ha confirmado a FENADISMER que renuncia a aplicar dicha excepción en España, por lo que en la práctica dichos transportistas deberán realizar el examen oficial para obtener el título o bien deberán contratar laboralmente a una persona que posea el título.

Asimismo, para solicitar la licencia comunitaria europea que necesitarán llevar a bordo dichos vehículos ligeros, el Ministerio de Transportes ha establecido dos procedimientos diferenciados para los transportistas ya en activo y para los que accedan por primera vez a partir del 21 de mayo:

-para los transportistas que sean titular de una autorización MDLE (ligero)a antes del próximo 21 de mayo: deberán presentar antes del 1 de enero de 2023, estas empresas deberán presentar ante el Ministerio de Transportes una declaración responsable de que cumplen los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional, tras lo cual se les otorgará una licencia comunitaria con validez hasta el mes en que le corresponda realizar el visado de su autorización de transporte MDLE en 2023, momento en el que la Comunidad Autónoma comprobará el cumplimiento de dichos requisitos.

-para los transportistas que soliciten una autorización MDLE con posterioridad al 21 de mayo: al solicitar la autorización de transporte ligero (MDLE) en la Comunidad Autónoma se deberá acreditar que se cumple los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional, tras lo cual podrá solicitar ante el Ministerio de Transportes la licencia comunitaria, que tendrá una validez de 5 años.