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BCL organiza una jornada que analiza las consecuencias de los errores en etiquetas en la cadena de transporte
La Comisión de Seguridad Logística de Barcelona-Catalunya Centre Logístic (BCL) celebró el día 20 de enero una segunda sesión sobre temas de Conflictos legales y seguro. En esta ocasión, bajo el título “Errores en etiquetas”, intervinieron Enric Usach, director y fundador de Usach Seguros, y Cristina Martínez Ribas, abogada y socia del bufete Denom Legal.
Inició la exposición de esta temática Cristina Martínez para señalar que las figuras que pueden estar implicadas en los errores que se producen en las etiquetas pueden ser tanto el cargador, que contrata el envío o servicio, el transitario, que organiza el viaje, la empresa de handling o de almacenaje, que custodia y/o prepara la mercancía para el viaje, o la empresa transportista, que transporta la mercancía directamente o bien subcontrata el servicio.
A continuación, detalló la relación que puede existir con el contrato de transporte, dado que “las normativas son complejas porque la Ley tampoco es clara en muchos aspectos”. Por ello, todo lo referido al embalaje y al etiquetado “tiene que verse desde la perspectiva del contrato de transporte”. En este sentido, el contrato de transporte, que vincula al cargador con el transportista, determina una serie de obligaciones para el cargador, ya que es quien debe identificar y embalar correctamente la mercancía. En este punto, Cristina Martínez matizó que la legislación del contrato de transporte “es distinta según se trate de un transporte nacional o internacional, así como de si se trata de un envío aéreo, marítimo o terrestre, dado que establece diferentes obligaciones para ambas partes, al aplicarse por ende distintas legislaciones (Ley de Contrato de Transporte Terrestre, Convenio CMR, Ley de Navegación Marítima, Reglas de La Haya-Visby, Convenio de Hamburgo, Ley de Navegación Aérea, Convenio de Montreal). Por esta razón, hizo hincapié en que "hay que tenerlo todo en cuenta por si surgen problemas en cada uno de estos tipos de envíos, especialmente a la hora de establecer responsabilidades e indemnizaciones”, añadió la abogada. Transporte aéreo En cuanto a la empresa de handling/almacén en el ámbito del transporte aéreo, la letrada indicó que es una figura que no está contemplada en la Ley (un Real Decreto de 1999 de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra) porque la ubica fuera de la cadena de trasporte. Pero, por el contrario, en la normativa de transporte terrestre, sí que aparece esta figura y se contempla en el marco del contrato de transporte nacional, motivo por el cual, de cara a posibles limitaciones de responsabilidad que puedan aplicarse, es conveniente que la empresa de almacenaje se contemple dentro del contrato. |
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