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Sábado, 21 de diciembre de 2024


El Consell regula las condiciones de seguridad en los subsistemas ferroviarios autonómico
VM, 29/11/2021

El Consell ha aprobado el decreto que regula las condiciones para garantizar la seguridad ferroviaria en las actuaciones sobre el sistema ferroviario autonómico que afecten directa o indirectamente a los subsistemas, ya sea por ampliación, modificación, renovación o mantenimiento.

Este decreto desarrolla el Título III de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de Seguridad Ferroviaria, respecto a los requisitos de seguridad y régimen de autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos y de los controles periódicos del sistema ferroviario autonómico.

Se entiende por subsistemas estructurales fijos los de infraestructura, pasos a nivel, energía, así como la parte del subsistema CMS en tierra. Por las características técnicas, de compatibilidad e integración de las instalaciones estructurales fijas se ha estimado necesario desarrollar de forma independiente esta normativa.

El sistema ferroviario de competencia autonómica no está sometido a la normativa técnica europea emitida por la Agencia Europea Ferroviaria. El reglamento de la Unión Europea sobre Seguridad Ferroviaria únicamente se aplica a la Red Ferroviaria de Interés General del Estado.

La Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad considera que todo el desarrollo normativo europeo sobre seguridad ferroviaria constituye una garantía procedimental y es recomendable que se apliquen en la red autonómica normas sobre seguridad ferroviaria contrastadas, de amplia aceptación en el sector ferroviario europeo.

En consecuencia, el decreto adopta estos criterios de gestión de riesgos dentro del compromiso de la Generalitat de velar por la seguridad del sistema ferroviaria autonómico y su armonización con la normativa europea.

Así, el decreto regula los requisitos de seguridad general y específicos exigibles a los diferentes subsistemas estructurales fijos. Se ha diferenciado por su relevancia lo correspondiente a infraestructuras a cielo abierto e infraestructuras en túnel.

Entre otros aspectos, también se reglamenta la puesta en servicio y se desarrolla las consideraciones en caso de emergencia, mantenimiento, diseño seguro, evaluación de riesgos, nivel de seguridad y seguridad intrínseca en el subsistema de CMS, sistemas de gestión de la seguridad y cruces entre andenes.

Igualmente se incluyen normas de aplicación a todos los subsistemas y se establece el control, seguimiento, medición y análisis de las actividades ferroviarias con objeto de conocerlas y mejorarlas, que se realizará según los criterios de la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria (AVSF). Asimismo, se ha contemplado la importancia del factor humano en la seguridad ferroviaria.