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Transporte Aéreo
El transporte de mercancías peligrosas por vía aérea evoluciona su normativa para adaptarse a la situación del COVID-19
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), a través de la Dirección General de Aviación Civil, ha dictado una resolución por la que se publican las Adendas de las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022 (BOE de 2 de abril). Con ella, el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea evoluciona su normativa para adaptarse a la situación del COVID-19.
La resolución, que actualiza el marco vigente en transporte aéreo, en especial en cuanto a lo necesario para adaptarse a la situación de la pandemia COVID-19, facilita, entre otras cosas, el transporte de vacunas por vía aérea.
Así Mitma sigue trabajando a nivel nacional e internacional para la mejora de la seguridad en el transporte, muy especialmente en el transporte de mercancías peligrosas. La pandemia internacional ocasionada por la COVID-19 ha exigido una adaptación progresiva y dinámica a la nueva situación, tanto por parte de los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de todo tipo y las instituciones. En el caso concreto de la actividad del transporte y de las funciones del MITMA, ha sido necesario adecuar la normativa a las exigencias de la lucha contra la pandemia y se ha trabajado muy concretamente para facilitar el transporte de determinadas mercancías peligrosas que son prioritarias para lograr este objetivo. Promover que el transporte de personas y de mercancías, en este caso de mercancías peligrosas, se lleve a cabo de forma segura es uno de los pilares fundamentales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Esta modificación normativa establece medidas que afectan al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, y se recogen en dos Adendas de las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías peligrosas por vía aérea de la OACI, Organización Civil de Aviación Internacional, en las que Mitma ha trabajado a nivel internacional. Objetivo: evitar la expansión del virus El objetivo último de estas medidas es disponer de medios que ayuden a evitar la expansión del virus y sus efectos, al contribuir a garantizar la continuidad en el transporte de productos relacionados con la lucha contra la COVID, a la vez que se mantiene la seguridad en el transporte. Así, en esencia, los cambios que se recogen en las Adendas indicadas suponen facilitar el transporte de: • Aquellas vacunas contra la COVID-19 que contienen microorganismos modificados genéticamente. • Los dispositivos de almacenamiento de datos y de trazabilidad de la carga que funcionan con baterías de litio y que son necesarios para controlar la temperatura y llevar a cabo el seguimiento de la ubicación de las vacunas y otros productos farmacéuticos contra la COVID-19 durante su transporte. • Las sustancias desinfectantes para manos y productos de limpieza hidroalcohólicos, permitiendo su uso en las aeronaves durante el vuelo o para la higiene de pasajeros y pasajeras y de la tripulación. Las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2021 2022, se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 341, de 31 de diciembre de 2020, por Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 10 de diciembre de 2020. Con posterioridad, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha adoptado las Adendas nº 1 y 2 que modifican la edición 2021-2022 de las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea, con efectos 1 de enero de 2021. |
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