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Jueves, 28 de noviembre de 2024


La AMP establece Guías para el desarrollo de Cursos y Programas de Formación Marítima
VM, 09/04/2021

En miras a una preparación integral para recibir la auditoría obligatoria que realizará la Organización Marítima Internacional (OMI) en el 2022, a todos sus Estados Miembros, para determinar el grado en que estos Estados dan pleno y efectivo cumplimiento a las obligaciones y responsabilidades recogidas en estos Convenios, la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) emite la Resolución ADM No. 218-2020 de 29 de diciembre de 2020, por la cual se aprueban las guías para el desarrollo de cursos y programas de formación, así como la Resolución ADM No 174 - 2020 que consiste en el Reglamento que regula a los Centros de Formación Marítima (CFM). pic

Los CFM reconocidos por Panamá son instituciones o centros educativos especializados en la formación de gente de mar que cumplen con los requisitos establecidos por la OMI para la expedición de títulos y cursos de formación marítima. Existen dieciséis (16) CFM nacionales (Panamá); treinta y dos (32) CFM internacionales, los cuales cubren las siguientes regiones: (Centroamérica y Caribe, Norte América, Sur América, Europa, África y Asia).

Este es un gran logro para la Dirección General de la Gente de Mar (DGGM) ya que es la primera vez, desde que se fundó la institución, que todos los CFM aprobados, tanto nacionales como internacionales, contarán con Guías para el desarrollo de cursos y programas de formación, de forma unificada, lo que permitirá se brinde la formación de manera uniforme a la gente de mar, formación establecida por el Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, enmendado (STCW´78, enmendado), basados en los requerimientos de la OMI y la AMP.

De igual forma, se cumple con una de las solicitudes realizadas por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA), cuando efectuó su auditoría a principios del año 2018, en cumplimiento con la Directiva de la Unión Europea No.2008/106/EC, enmendada, y del STCW'78, enmendado, preparándonos de esta manera para su próxima auditoría.

Los instructores que impartan y supervisen los cursos y programas de formación de un CFM autorizado, deberán formar parte del listado de instructores aprobado por la AMP, estar debidamente cualificados y contar con la experiencia necesaria, conforme a la Sección A-I/6 del Código de Formación, para el tipo y nivel de formación a impartir.

Todo curso o programa de formación deberá estar reconocido por la AMP, para lo cual, los CFM, sedes y/o sucursales, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por esta institución en la reglamentación correspondiente, además una vez finalizado el curso o programa, deberá mantener los registros de la evidencia documental de manera que permita su verificación.