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Domingo, 22 de diciembre de 2024

Transporte Terrestre

Cuando se debe pasar este año la ITV si al vehículo le afectó el primer estado de alarma
VM, 07/04/2021

En las últimas semanas multitud de consultas vienen llegando a FENADISMER tratando de resolver las dudas de los titulares de los vehículos afectados por el cierre de las estaciones de ITV durante el primer estado de alarma, y que por tanto se vieron obligados a pasarla en una fecha posterior a la del vencimiento de su ITV una vez procedieron a su reapertura paulatina a finales del mes de Mayo.

FENADISMER ha podido comprobar que como consecuencia de las sucesivas normas extraordinarias aprobadas por el Ministerio de Industria el pasado año para poder pasar la revisión tras el cierre de las estaciones de ITV, unido al posterior Auto del Tribunal Supremo que suspendió cautelarmente la primera norma aprobada, ello está ocasionando una gran confusión a los titulares de los vehículos afectados que les corresponde pasar de nuevo la revisión.

Para clarificarlo es necesario en primer lugar distinguir cuál de las dos normas extraordinarias aprobadas por el Ministerio de Industria es la aplicable al vehículo en cuestión:
-Vehículos que les vencía la ITV entre el 21 de junio y el 31 de Agosto de 2020: aunque las estaciones ya se encontraban abiertas, el colapso y las aglomeraciones existentes obligaron al Ministerio de Industria a establecer mediante un Decreto-Ley una prórroga de hasta 3 meses para pasar la revisión, pero una vez realizada, la fecha de la siguiente revisión se contará a partir del día en que debía haberla pasado y no desde el día en que se acudió a la ITV. Al tratarse de una norma con rango de ley no pudo ser recurrida ante los Tribunales, ya que está vedada tal posibilidad a los ciudadanos o las organizaciones que los representan, por lo que a dicha norma no le es de aplicación ni el Auto de suspensión acordado en su día por el Tribunal Supremo, ni la posterior sentencia definitiva que dicte.

-Vehículos que les vencía la ITV entre el 14 de Marzo y el 20 de Junio de 2020: en este caso el Ministerio de Industria aprobó mediante Orden Ministerial un calendario de prórroga muy amplio para pasar la revisión, en concreto, hasta el pasado el 1 de Marzo. En este caso, como en el anterior, la norma establecía la “trampa” de que, al pasar la revisión, la estación ITV establecía como fecha de revisión no la del día de realización sino la fecha límite que correspondía pasar al vehículo la ITV durante el estado de alarma, es decir, recortando varios meses la vigencia para pasar la siguiente revisión, lo que claramente tiene como objetivo favorecer a las 400 estaciones de ITV que operan en España. Y es precisamente este “recorte injustificado” lo que el Tribunal Supremo dejó cautelarmente en suspenso, al considerar que no había razones de interés público que lo justificaran. Sin embargo, los efectos de dicho Auto cautelar sólo se aplican a las revisiones que se hicieron con posterioridad a la fecha en que se hizo público, en concreto el 30 de Septiembre, por lo que no es por ahora de aplicación retroactiva a los que pasaron la revisión de sus vehículos antes de esa fecha, a la espera de lo que finalmente dicte el Alto Tribunal en su sentencia definitiva, lo que se producirá en los próximos meses o incluso semanas, ya que actualmente se encuentra en fase de conclusiones.
En consecuencia, todos aquellos vehículos que les corresponde pasar su revisión anual (coches y turismos con más de 10 años de antigüedad, furgonetas, y camiones ligeros con más de 6 años, camiones y tractoras de menos de 10 años y autobuses, taxis y ambulancias de menos de 5 años) afectados por el primer estado de alarma, en el caso de que sus titulares hubieran pasado su inspección extraordinaria antes de Octubre del pasado año, desafortunadamente deberán pasar la nueva revisión en 2021 varios meses antes de que transcurra el plazo de un año, conforme a la fecha límite anotada por la Estación ITV en la pegatina del vehículo, hasta que finalmente sea dictada la sentencia definitiva.