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Transporte Terrestre
Las Juntas Generales de Guipúzcoa pretenden un nuevo malabarismo judicial para tratar de salvar su peaje a camiones declarado ilegal por el Tribunal Supremo
Lejos de rectificar y reconocer su error, la Diputación de Guipúzcoa, con la complicidad de las Juntas Generales, se obstinan en mantener “contra viento y marea” los peajes a camiones puestos en marcha en 2018 tanto en la N-1 como en la A-15, pese a que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ya lo ha tumbado por dos veces por su carácter discriminatorio, pese a las consecuencias económicas que va a representar para las arcas forales una vez que el Tribunal Supremo ha confirmado el primero de los fallos judiciales y en próximos meses resolverá sobre el segundo, lo que podrá suponer que la Administración provincial tenga que devolver los más de 40 millones de euros recaudados hasta la fecha, más lo que se siga recaudando en los próximos meses, a los transportistas españoles y del resto de la Unión Europea que transitan habitualmente por territorio guipuzcoano.
Así, en su estrategia de mal perdedor y en un nuevo “malabarismo” judicial, las Juntas Generales han interpuesto un incidente de nulidad contra la reciente sentencia del Tribunal Supremo que confirma la nulidad de los peajes dictada en su día por el TSJ del País Vasco a la primera norma foral que estuvo en vigor entre Enero de 2018 y Mato de 2019, en que fue sustituida por una versión “maquillada” que es la que actualmente se sigue aplicando pese al pronunciamiento también en contra del TSJ y sobre el que deberá ser pronunciarse en los próximos meses el Tribunal Supremo.En el recurso judicial planteado, que según diferentes fuentes jurídicas consultadas no parece que pueda tener muchas probabilidades de prosperar, se insiste de nuevo en el que el sistema de peajes establecido fue bendecido por la Comisión europea, y que por ello el Tribunal Supremo debería haber planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia europeo antes de pronunciarse, ya que la jurisprudencia europea invocada no sería de aplicación al caso. Sin embargo, una vez más se olvida que la Comisión se limita a validar los aspectos técnicos de los peajes a aplicar, no entrando a valorar sobre el carácter discriminatorio o no de la medida, que s lo que precisamente ha motivado la sentencia desfavorable a la legalidad de los peajes establecidos.
Sea cual sea la decisión del Tribunal Supremo sobre este nuevo incidente planteado, en todo caso FENADISMER recuerda que el fondo de la Norma ya ha sido analizado por tres veces por altos Tribunales y por tres veces lo ha declarado ilegal, por nada menos que por vulnerar un principio tan fundamental, como es el de no discriminación, por lo que cualquier artimaña judicial a la desesperada que pretenda llevarse a cabo para tratar de “entorpecer” los efectos de dicho pronunciamiento reiterado tan contundente no va a conseguir “borrar” su carácter discriminatorio, por mucho que algunos pretendan ignorarlo. |
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