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Martes, 26 de noviembre de 2024


Ever Given. Su embarracamiento y consecuencias
Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte
VM, 30/03/2021

Siempre que se produce un evento, o siniestro para determinar si existen responsabilidades hay que acudir a si existió o no fuerza mayor, si se produjo el siniestro de forma fortuita
De existir caso fortuito o fuerza mayor, no podrá achacarse responsabilidades a nadie, pero ¿Qué se entiende por caso fortuito o fuerza mayor?, o mejor ¿qué requisitos se han de dar para que podamos decir que estamos en presencia de un caso fortuito, o de una fuerza mayor?

Nuestros Tribunales consideran la fuerza mayor como una circunstancia ajena al interesado, anómala e imprevisible y cuyas consecuencias no hubieran podido ser evitadas a pesar de la diligencia utilizada. La Doctrina científica y la jurisprudencia estiman que fuerza mayor y caso fortuito son unidades jurídicas diferentes: a) En el caso fortuito hay indeterminación e interioridad; indeterminación porque la casusa productora del daño es desconocida ( o por decirlo con palabras de la doctrina francesa : "falta de servicio que se ignora); interioridad, además del evento en relación con la organización en cuyo seno se produjo el daño y ello porque está directamente al funcionamiento mismo de la organización. En este sentido evento interno intrínseco, inscrito en el funcionamiento de los servicios públicos, por la misma naturaleza, por la misma consistencia de sus elementos, con causa desconocida. b) En la fuerza mayor, en cambio hay determinación irresistible y exterioridad; indeterminación absolutamente irresistible, en primer lugar, es decir aun en el supuesto de que hubiera podido ser prevista; exterioridad, en segundo lugar, lo que es tanto como decir que la causa productora de la lesión ha de ser ajena al servicio y al riesgo que le es propio". A aquellos hechos que, aun siendo previsibles; Sera, sin embargo, inevitable, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motive sea extraña e independiente del sujeto obligado.

Visto lo anterior ¿podrá el embarracamiento considerarse fuerza mayor?
A nuestro entender el embarracamiento del buque Ever Given, no puede considerarse fuerza mayor, por cuanto que la existencia de fuertes vientos en el canal ya debía ser conocida por el Capitán del buque antes de entrar en el canal, y debido a las dimensiones del buque, tanto eslora, como su manga hacían que existieran riesgos de navegar en tales condiciones.
Pero con independencia de lo anterior, el embarracamiento del Ever Given ha producido un colapso en la navegación marítima en el canal, impidiendo tanto la circulación de entrada al Mediterráneo como la salida de este al Índico.

Todo ello, ya no solo en la carga estibada en el Ever Given, sino en todos los demás buques que tenían que pasar por el Canal, producirá retrasos en la entrega de las mercancías en los puertos de destino. Incluso, ya no solo se producirán retrasos, sino también pudieran producirse daños a la mercancía cuando se tratase de productos perecederos.

Dichos retrasos y daños tendrá que ser cuantificados en cuanto las mercancías lleguen a sus destinos, y podrían ser reclamadas a los causantes de los mismos.