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Jueves, 28 de noviembre de 2024


Requisitos para Licencias de Aguas Internacionales: Capitán de Yate (hasta 200TAB), Capitán de Yate (hasta 500TAB), Capitán de Yate sin límite de tonelaje
VM, 25/03/2021

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP), mediante la Resolución J.D. N° 089-2020 del jueves 26 de noviembre de 2020, publicada en Gaceta Oficial el pasado 8 de enero de 2021, “por la cual se aprueba la creación del servicio marítimo auxiliar de arrendamiento de yates, que le permitirá a los usuarios el alquiler de un yate no tripulado o mediante una empresa que pueda brindarle el servicio incluyendo la tripulación”, establece las bases para un modelo de negocio que permitirá a los dueños de yates así como a los operadores, percibir ingresos a través de otra modalidad económica. pic

Solamente en el corredor el Caribe Oriental circulan anualmente alrededor de 10 mil veleros y yates, es por ello que se estima, según cálculos de la Organización de Turismo del Caribe que este mercado en los próximos 5 años, tendrá un crecimiento cercano al 30%, el cual se verá reflejado en el aumento de los Yacht Charter.

En esta zona, los yates y las marinos son la segunda fuente de ingresos de turismo, después de los hoteles; esto se debe a que los yates representan estancias más prolongadas aunque tengan una menor cantidad de tripulantes que los cruceros, muchas de estas embarcaciones vienen con un itinerario flexible el cual le permite a los usuarios de este servicio desplazarse hacia diversas áreas del país de acuerdo a lo que deseen apreciar en su recorrido.

Tomando en consideración lo antes expuesto, le recordamos a la gente de mar que es necesario que cuenten con su licencia de Aguas Internacionales.

Los requisitos establecidos por la Autoridad Marítima de Panamá para la expedición de licencias para marinos de Aguas Internacionales se encuentran basados en el cumplimiento de estándares internacionales establecidos en atención al Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, enmendado (STCW´78, enmendado), en función de las necesidades formativas de la gente de mar.

Cabe mencionar que, los mismos son tramitados a través del Departamento de Titulación de la Dirección General de la Gente de Mar (DGGM), de la AMP. Para cualquier consulta, se encuentra habilitado el correo electrónico: titulaciondigital@amp.gob.pa

Entre las licencias vigentes que pueden tramitarse, se encuentran: Capitán de yate/nave de placer hasta 200 TAB (toneladas de arqueo bruto); Capitán de yate hasta 500 TAB (toneladas de arqueo bruto); Capitán de yate sin límite de tonelaje.

Requisitos generales para todas las licencias de Aguas Internacionales:
• Solicitud para certificados y refrendos para la gente de mar (debidamente completada y firmada por el solicitante en tinta negra.

• Una (1) fotografía a color, 4 x 4 cm (hombros y cara expuesta, sin sombrero, fondo blanco) tomada recientemente (no más de seis (6) meses), adjuntarla al formulario de solicitud.

• La gente de mar que presente la solicitud personalmente ante la Oficina de Atención al Cliente de la Autoridad Marítima de Panamá localizada en la República de Panamá o en Consulados, deberán omitir el primer y segundo paso, toda vez que la foto y la firma serán capturada en nuestra oficina.

• Documento original: pasaporte vigente (para extranjeros) o cédula de identidad personal vigente (para panameños).

• Certificado Médico de acuerdo con la Regla I/9 del STCW’78, enmendado y al CTM 2006 (documento original).

• Toda solicitud presentada al Departamento de Titulación (Dirección General de Gente de Mar de la Autoridad Marítima de Panamá oficinas principales en Panamá) tiene un costo de US$8.00, mediante estampado de máquina franqueadora [en base al Artículo 55 de la Ley No.8 del 15 de marzo de 2010] o pago en las oficinas Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (traer recibo). En el caso de consulados/oficinas autorizadas, se cobrará adicional la suma de US$10.00 por el manejo de cada proceso (revisión y manejo de documentos por el servicio).

Requisitos técnicos según tonelaje: Capitán de yate hasta 200 TAB (toneladas de arqueo bruto)

• Certificado de Competencia vigente como Oficial a cargo de la Guardia de la Navegación hasta 500 TAB o Certificado de Idoneidad vigente o Curso de Capitán de Yate emitido por un Centro de Formación autorizado por una Administración Marítima dentro de la Lista Blanca de la OMI y sin restricción con la Autoridad Marítima de Panamá o Licencia como Oficial de Yate/Patrón de Yate con 12 meses de experiencia.

• OMI 1.13- Primeros Auxilios-Conocimientos básicos.

• OMI 1.19- Técnicas de supervivencia personal.

• OMI 1.20- Prevención y lucha contra incendios.

• OMI 1.21- Seguridad personal y responsabilidades sociales.

Requisitos técnicos según tonelaje: Capitán de yate hasta 500 TAB (toneladas de arqueo bruto)

• Certificado de Competencia vigente como Oficial a cargo de la Guardia de la Navegación hasta 500 TAB o Certificado de Idoneidad vigente o Curso de Capitán de Yate o Licencia como Oficial de Yate/Patrón de Yate con 12 meses de experiencia.

• Carta de empleo, solicitando la posición.

• OMI 1.13- Primeros Auxilios-Conocimientos básicos.

• OMI 1.19- Técnicas de supervivencia personal.

• OMI 1.20- Prevención y lucha contra incendios.

• OMI 1.21- Seguridad personal y responsabilidades sociales.

• Curso de marinero de primera de puente, Regla II/5 o Marineros que formen parte de la Guardia de la Navegación, Regla II/4 o Certificado de Competencia vigente como Oficial a cargo de la Guardia de la Navegación sobre 500 TAB. 12.8. OMI 1.25- Título de operador general del SMSSM.
• OMI 1.23- Suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (que no sean botes de rescate rápidos).
• OMI 2.03- Formación avanzada en la lucha contra incendios.

• OMI 1.14- Primeros auxilios sanitarios.

• OMI 1.07- La navegación con radar, punteo radar y utilización del APRA – La navegación con radar a nivel operacional.

Capitán de yate: sin límite de tonelaje
• Certificado de Competencia vigente como Primer Oficial de Puente (Regla II/2) o Certificado de Idoneidad o Licencia como Oficial de Yate/Patrón de Yate con 12 meses de experiencia de hasta 500 TAB.

• Carta de empleo, solicitando la posición.

• OMI 1.13- Primeros Auxilios-Conocimientos básicos.

• OMI 1.19- Técnicas de supervivencia personal.

• OMI 1.20- Prevención y lucha contra incendios.

• OMI 1.21- Seguridad personal y responsabilidades sociales.

• Curso de marinero de primera de puente, Regla II/5 o Marineros que formen parte de la Guardia de la Navegación, Regla II/4 o Certificado de Competencia vigente como Primer Oficial de Puente (Regla II/2).

• OMI 1.25- Título de operador general del SMSSM.• OMI 1.23- Suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (que no sean botes de rescate rápidos).

• OMI 2.03- Formación avanzada en la lucha contra incendios.

• OMI 1.14- Primeros auxilios sanitarios.

• OMI 1.08- Radar, APRA, trabajo en equipo en el puente y búsqueda y salvamento – La navegación con radar al nivel de gestión.

• Certificado de idoneidad: Documento emitido por una Administración Marítima que acredita para esta posición.