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Publicado en el BOE el Auto del Tribunal Supremo que prohíbe recortar la vigencia de las revisiones de las ITV de los vehículos afectados por el estado de alarma.
Como se recordará, a instancias de FENADISMER el Tribunal Supremo decretó a finales del pasado mes de Septiembre el Auto por el que decretaba la suspensión cautelar de la polémica Orden Ministerial publicada el pasado mes de Mayo, la cual regulaba la forma de pasar la ITV a los vehículos que no pudieron hacerlo durante el primer estado de alarma al estar cerradas las estaciones ITV.
Dicha Orden ministerial que estableció el nuevo calendario para que pudieran pasar la revisión los más de 5 millones de vehículos afectados, pero que a la vez recortaba su vigencia, al computar el plazo para pasar la siguiente revisión, no desde el día que efectivamente la pasaran, sino cuando les correspondía realizarla durante el estado de alarma.
El argumento defendido por FENADISMER para solicitar que el Alto Tribunal paralizara cautelarmente dicha norma es que no había ninguna razón desde el punto de vista técnico o de seguridad vial que justificara la misma, sino simplemente la voluntad de garantizar la recuperación del negocio perdido durante el estado de alama a las aproximadamente 400 empresas concesionarias de estaciones de ITV existentes en España. Como señalaba de forma rotunda el Auto “están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos”. Sin embargo, lejos de asumir las concesionarias de ITV el contundente contenido de la resolución judicial, el pasado mes de Octubre su asociación inició una batalla judicial ante el Tribunal Supremo para intentar revocar el Auto judicial, por perjudicar sus intereses económicos ( se estima en más de 200 millones de euros lo dejado de recaudar mientras permanecieron cerradas) aunque dicho recurso fue posteriormente desestimado. De hecho, las ITVs en algunas Comunidades Autónomas se han negado durante estos meses a cumplir el Auto judicial con la excusa de que está publicado en el BOE, por lo que tras su publicación en el Boletín Oficial de este miércoles 30 de Diciembre deberán acatar dicha decisión judicial. Al ser firme el Auto y no caber recurso ordinario alguno contra el mismo, sólo queda pendiente la resolución del recurso de aclaración planteado por FENADISMER al Alto Tribunal en relación al ámbito de aplicación de la resolución judicial dictada, a fin de que confirme el Auto debería aplicarse también a todos los vehículos afectados durante el estado de alarma que hubieran pasado con anterioridad su revisión, para de este modo poder rectificar el recorte de la vigencia aplicada en sus fichas técnicas. Puede consultarse la publicación en el BOE del Auto judicial del Tribunal Supremo en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/30/pdfs/BOE-A-2020-17285.pdf |
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