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Domingo, 22 de diciembre de 2024

Transporte Terrestre

El Reino Unido sigue sin concretar cómo afectará el brexit al transporte por carretera a menos de 3 semanas para el fin del período transitorio y aún sin acuerdo
VM, 11/12/2020

FENADISMER viene manifestando reiteradamente su enorme preocupación ante el escenario en que quedará la futura relación entre el Reino Unido y la Unión Europea tras la finalización del período transitorio establecido el próximo 31 de Diciembre, ante la posibilidad de que no se alcance finalmente un acuerdo definitivo, lo que tendría consecuencias muy negativas para los actuales intercambios comerciales entre España y Gran Bretaña, que representa el quinto país de destino de las mercancías españolas en la Unión Europea, afectando muy gravemente a la actual flota de transporte española que opera entre ambos países, que se estima en unos 8.000 camiones, y que podría reducirse a una décima parte de la que actualmente realiza transporte entre ambos países.

Por ello, y a falta de menos de 3 semanas de que el Brexit sea una realidad, el Reino Unido ha elaborado una Guía de preguntas frecuentes que incluye información de todos los sectores afectados, entre otros, el transporte por carretera, teniendo en cuanta el gran volumen da camiones que circulan entre la Unión Europea y el Reino Unido, que superan los 4.5 millones anualmente.

Así, en lo que afecta al transporte de mercancías por carretera, la Guía deja claro que se establecerán controles aduaneros, lo que obligará a realizar las correspondientes formalidades aduaneras exigidas a todas las mercancías que entren en el territorio aduanero de la Unión desde el Reino Unido o que salgan de él hacia el Reino Unido. Por ello, a partir del 1 de enero de 2021, todas las empresas españolas y del resto de la Unión Europea que deseen importar del Reino Unido o exportar al Reino Unido deberán disponer de un número de registro e identificación de operador económico (EORI) para sus relaciones con las administraciones aduaneras.

Asimismo se producirán cambios que afectarán al cruce de la frontera entre Reino Unido y la Unión Europea por parte de los conductores profesionales, que estarán sujetos al control de los requisitos de entrada y revisión del pasaporte, entre otros.

En lo que respecta al régimen de permisos de conducción y autorizaciones de transporte necesarias para acceder al Reino Unido, la Guía establece que dichas materias están pendientes de definir a resultas de lo que pudiera negociarse finalmente, ya sea porque se alcance un acuerdo definitivo en los próximos días, o bien porque a falta de él ambas partes negocien un nuevo régimen transitorio. En todo caso, el Gobierno británico sugiere la las empresas de transporte la posibilidad de solicitar una autorización CEMT en previsión de que la actual licencia comunitaria europea no fuera válida. Así literalmente señala “ A partir del 1 de enero de 2021, es posible que se necesite una autorización CEMT u otros permisos adicionales para viajar a la UE o a través de su territorio. Se deberían solicitar dichos permisos para el caso de que resulten necesarios”.

Para FENADISMER la solución planteada por el Gobierno británico es inadmisible, ya que la inhabilitación automática de la actual licencia europea de transporte europea, que permite en la actualidad realizar ilimitadamente transportes entre España y Gran Bretaña, y su sustitución por la autorización CEMT, limitaría a menos del 10% de los vehículos que en la actualidad operan entre España y el Reino Unido, ya que España tiene concedido un cupo muy limitado de este tipo de autorizaciones bilaterales, en concreto menos de 800 autorizaciones anuales, teniendo en cuenta además que dichas autorizaciones son solicitadas por las empresas transportistas en la actualidad para realizar servicios a otros países europeos no comunitarios, por lo que en caso de tener que utilizarse para el desplazamiento al Reino Unido obligaría a reducir el intercambio comercial con otros países no miembros de la UE.