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Transporte Terrestre
Fenadismer rechaza exigir a los transportistas que justifiquen sus servicios en carretera debido a su carácter esencial
Tras la aprobación por el Gobierno este domingo pasado del Decreto 926/2020 , por el que se declara un nuevo estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en él se incluyen determinadas medidas limitativas en cuanto a la circulación y movimiento de personas, estableciendo una serie de excepciones, en los ámbitos laborales, profesionales y empresariales.
Como no podía ser de otra forma, el sector del transporte de mercancías por carretera, como sector esencial en cuanto vertebrador del resto de actividades económicas en nuestro país queda exento de cualquier limitación o restricción en el desarrollo de su actividad las 24 horas del día 7 días a la semana. De ahí la necesidad de que el transporte por carretera mantenga su actividad plenamente y facilitando su ejercicio por los poderes públicos a fin de garantizar el abastecimiento de mercancías tanto a la población como a las restantes actividades económicas no afectadas por posibles limitaciones..
Por ello, FENADISMER rechaza el planteamiento propuesto desde algún ámbito asociativo de exigir que los transportistas tengan que justificar en carretera o en vías urbanas, ante un agente de control o seguridad, los servicios que están prestando, al haberse declarado esencial su actividad desde el primer estado de alarma, sino que por el contrario se debe facilitar su labor en todo momento en carretera, sin ser sometido a los posibles controles que se lleven a cabo al resto de vehículos particulares para comprobar el cumplimiento de las limitaciones de movilidad. En tal sentido, en la regulación correspondiente al anterior estado de alarma fin el Ministerio de Transportes dictó una Instrucción clarificando tal cuestión, dirigida tanto a las Comunidades Autónomas como a los agentes tanto locales como nacionales encargados del control tanto en vías urbanas como en carreteras para permitir el acceso ilimitado y sin restricción alguna de toda clase de vehículos de transporte, sea cual sea la clase de mercancía transportada, y sin necesidad de aportar ningún tipo de certificado. Por ello, a fin de garantizar la armonización de criterios en la aplicación del nuevo Decreto de estado de alarma, dado que esta ocasión su aplicación corresponde a las Comunidades Autónomas, desde FENADISMER se ha solicitado al Ministerio de Transportes que se dicte una nueva Instrucción de aclaración sobre la exención del transporte de mercancías y la innecesariedad de llevar documento justificativo alguno, a fin de evitar burocracias innecesarias que sólo contribuirían a ralentizar su actividad. |
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