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Los países de la Unión Europea se coordinan para establecer restricciones a la circulación de personas ante la segunda ola de la pandemia
Este martes 13 el Consejo de Ministros de la Unión Europea ha adoptado una Recomendación sobre un enfoque coordinado de las restricciones a la libre circulación en respuesta a la pandemia de covid-19. Esta Recomendación tiene como objetivo evitar la fragmentación y la disrupción, y aumentar la transparencia y la previsibilidad para los ciudadanos y las empresas, estableciendo que cualquier medida que restrinja la libre circulación para proteger la salud pública debe ser proporcionada y no discriminatoria, y debe levantarse tan pronto como la situación epidemiológica lo permita.
Cada semana, los Estados Miembros deberán proporcionar al Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades los datos disponibles sobre los siguientes criterios:
• número de casos nuevos notificados por 100000 habitantes en los últimos 14 días • número de pruebas por 100000 habitantes realizadas en la última semana (tasa de pruebas) • porcentaje de pruebas positivas realizadas en la última semana (tasa de positividad de la prueba) Sobre la base de los datos facilitados por los Estados , el Centro Europeo publicará semanalmente un mapa de todos los países de la UE, desglosado por regiones, para ayudar a los Estados miembros en su toma de decisiones. Las áreas deben estar marcadas con los siguientes colores: • verde si la tasa de notificación de 14 días es inferior a 25 y la tasa de positividad de la prueba es inferior al 4% • naranja si la tasa de notificación de 14 días es inferior a 50 pero la tasa de positividad de la prueba es del 4% o superior o, si la tasa de notificación de 14 días está entre 25 y 150 y la tasa de positividad de la prueba es inferior al 4% • rojo si la tasa de notificación de 14 días es 50 o más alta y la tasa de positividad de la prueba es 4% o más alta o si la tasa de notificación de 14 días es más alta que 150 • gris si no hay información suficiente o si la tasa de prueba es inferior a 300 Conforme a lo acordado por el Consejo Europeo, los Estados miembros no podrán restringir la libre circulación de personas que viajan hacia o desde las zonas verdes. Si se plantea la posibilidad de aplicar restricciones, deben respetar las diferencias en la situación epidemiológica entre las zonas naranja y roja y actuar de forma proporcionada. También deben tener en cuenta la situación epidemiológica en su propio territorio. Respecto al resto de áreas, los Estados miembros no deberían denegar la entrada a personas que viajen desde otros Estados miembros. Aquellos Estados miembros que consideren necesario introducir restricciones podrían requerir que las personas que viajen desde áreas no verdes que se sometan a cuarentena o a una prueba después de la llegada, aunque deberían ofrecer la opción de reemplazar esta prueba con una prueba realizada antes de la llegada. Los Estados miembros también podrían exigir a las personas que entren en su territorio que presenten formularios de localización de pasajeros. Debería elaborarse un formulario europeo común de localización de pasajeros para un posible uso común. Asimismo, los Estados miembros que tengan la intención de aplicar restricciones deben informar primero al Estado miembro afectado, antes de la entrada en vigor, así como a otros Estados miembros y a la Comisión. Si es posible, la información debe proporcionarse con 48 horas de anticipación. Los Estados miembros también deben proporcionar al público información clara, completa y oportuna sobre cualquier restricción y requisito. Como regla general, esta información debe publicarse 24 horas antes de la entrada en vigor de las medidas. Los Estados miembros también han acordado que las siguientes categorías de viajeros estarán exentas del requisito de someterse a medidas de cuarentena cuando cumplan su función o necesidad esencial, en concreto, los siguientes: • trabajadores del transporte o proveedores de servicios de transporte, incluidos los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías para su uso en el territorio, así como los que simplemente transitan; • trabajadores o personas que trabajan por cuenta propia que ejercen ocupaciones críticas, incluidos los trabajadores de la salud, los trabajadores fronterizos y desplazados, así como los trabajadores de temporada; • pacientes que viajan por razones médicas imperiosas; • alumnos, estudiantes y becarios que viajan al extranjero a diario; • personas que viajan por motivos familiares o comerciales imperativos; • diplomáticos, personal de organismos internacionales y personas invitadas por organismos internacionales cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de estos organismos, • personal militar y policías, y trabajadores de ayuda humanitaria y personal de protección civil en el ejercicio de sus funciones; • periodistas, en el desempeño de sus funciones. Tras la aprobación de dicha Recomendación, FENADISMER confía en que, ante segunda ola de la pandemia en que nos encontramos, la actuación de los Estados miembros sea transparente y coordinada en la adopción de medidas que permitan a las empresas de transporte de mercancías poder desarrollar su actividad con normalidad, evitando de esta forma repetir los errores que caracterizó la actuación de la Unión Europea durante la primera ola, lo que dificultó la actividad del transporte internacional por carretera. |
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