Un servicio de Valencia Marítima
Lunes, 23 de diciembre de 2024


Las Juntas Arbitrales de Transporte reinician su actividad tras varios meses
VM, 22/09/2020

Pese a la situación de excepcionalidad que aún mantiene la mayoría de las Administraciones Públicas, cuyos funcionarios y personal laboral siguen sin incorporarse de forma presencial a sus puestos de trabajo, sin embargo no es la intención de una buena parte de las Juntas Arbitrales de Transporte que, según ha podido conocer FENADISMER, retomarán de manera inminente su actividad, comenzando de nuevo a tramitar los procedimientos y expedientes paralizados como consecuencia del estado de alama declarado el pasado mes de marzo. Para ello, reiniciarán su actividad presencial, convocando la celebración de vistas orales con la intervención de los miembros del Tribunal Arbitral y de las partes afectadas, adoptando para ello importantes protocolos de seguridad e higiene para garantizar la salud de todos los participantes.

La reanudación de la actividad de las Juntas Arbitrales de Transporte Terrestre resulta de vital importancia para el sector, debido a su carácter especializado y al conocimiento específico sobre el sector del transporte terrestre, fundamentalmente transporte por carretera, tanto nacional como internacional, que ostentan los componentes de este órgano vinculado a la Administración, constituyéndose como un importante instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en los contratos de transporte en la resolución de controversias que entre ellas pudieran surgir en el desarrollo de su actividad de transporte.

Para agilizar su actuación, cabe recordar que el pasado mes de Julio el Gobierno aprobó el Decreto-Ley 26/2020, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del Covid-19 en los ámbitos de transporte y vivienda, el cual incluyó diferentes medidas extraordinarias de apoyo al sector, entre otras, la habilitación a los Presidentes de las Juntas Arbitrales para modificar el procedimiento arbitral y prescindir de la vista oral siempre y cuando la cuantía de la reclamación no exceda de 5.000 euros.

En todo caso, conforme a lo previsto en el Decreto Ley tal simplificación de trámites no podrá aplicarse en los siguientes tipos de reclamaciones:
• en reclamaciones de cuantía superior a 100 euros interpuestas antes del 9 de julio de 2020, fecha de entrada en vigor del Decreto Ley, cuando el demandante se oponga expresamente a que se prescinda de la celebración de la vista oral.

• en los casos en que el demandado plantee reconvención.

• en reclamaciones en que resulte necesaria la práctica de prueba.

• cuando cualesquiera de las partes impugne la autenticidad de documentos aportados en la reclamación.

• Siempre que conforme a las circunstancias, el Presidente de la Junta considere conveniente la celebración de Vista Oral.

Por ello, FENADISMER valora positivamente la decisión adoptada por las Juntas Arbitrales de reiniciar su actividad, ya que ello permitirá dar cauce al colapso existente en la tramitación de las reclamaciones paralizadas desde la declaración del estado de alarma así las numerosas presentadas durante los últimos meses.