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Martes, 26 de noviembre de 2024


¿Cómo actuar frente a la ocupación?
VM, 01/09/2020

La ocupación es una realidad que afecta a un gran número de propietarios de inmuebles. No obstante, el artículo 18.2 de la Constitución Española recoge que cualquier domicilio es inviolable. El momento de actuación es crucial pues si los hechos se producen en el domicilio habitual, las primeras 24 o 48 horas son fundamentales, es cuando la policía puede desalojar la vivienda de manera inmediata, por estar tipificados los hechos como delito de allanamiento de morada.



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Paola Tellols. Abogada en Morán & Barrionuevo Abogados


En junio de 2018 entró en vigor la Ley en materia de ocupación ilegal de viviendas, cuyo objetivo es que las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones públicas que se hayan visto privadas de sus viviendas sin su consentimiento puedan recuperar la posesión de estas de manera inmediata. Quedarán excluidas las entidades financieras y los fondos buitres. También cabe tener en cuenta que este procedimiento ágil sólo podrá ser iniciado cuando se pretenda recobrar la posesión de una vivienda, y no de un local o terreno. Este texto, ha supuesto mejoras en la tramitación de este tipo de casos. En esencia, la aplicación de la norma ha permitido la reducción de los tiempos y los costes a los que los propietarios han de hacer frente en caso de ocupación.

Lo primero que debe hacer el propietario ante esta situación es interponer una demanda acompañando el título de posesión. En ella se debe solicitar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda y que se fije directamente la fecha del desalojo, el juzgado notificará a cualquier ocupante que haya en la vivienda, requiriéndole para que en el plazo de 5 días presente en el Juzgado un título que les permita ocupar la vivienda (contrato de arrendamiento, escritura de compraventa o donación, por ejemplo), si no disponen del mismo, supuesto habitual, o se aquieta, pasados los cinco días el Juzgado ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, procediendo al lanzamiento que consiste en que los miembros del Juzgado procederán al desalojo del inmueble, entregando la posesión de la vivienda al legítimo dueño. Este proceso puede durar entre unos 3 y 6 meses aproximadamente, depende de la congestión que exista en el juzgado competente.

Por lo anterior, se aconseja disponer de mecanismos de prevención, como las alarmas, cuyo resultado es muy efectivo, sobre todo, las conectadas con la Policía. Estos sistemas permiten actuar tempranamente y evitar un procedimiento ulterior que, aunque se resuelve con mayor celeridad que antes, lógicamente es más costoso comparado con el desalojo automático. En caso de sufrir una ocupación ilegal en un inmueble, no se debe intentar entrar en la vivienda, echar forzosamente, cambiar la cerradura o dar de baja suministros, porque a pesar de ser propietarios del inmueble, podremos vernos envueltos en un procedimiento penal en nuestra contra.