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Viernes, 29 de noviembre de 2024


El Ayuntamiento de Alicante abre este lunes para la solicitud de autónomos y pequeñas empresas de cita previa para pedir las ayudas
VM, 01/06/2020

El Ayuntamiento de Alicante abrirá el próximo lunes, 1 de junio, a las 9:00 horas la solicitud de cita previa de forma telemática, a través de citaprevia.alicante.es, para optar al paquete de cinco millones de euros de ayudas a autónomos y pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores, así como a mutualistas y otros regímenes especiales como empleados del hogar, artistas, trabajadores taurinos, agrícolas y del mar, afectados por la crisis el coronavirus. Para la realización de este trámite solo se requerirá introducir la identidad de la persona trabajadora autónoma o asimilado (DNI/NIE) o pequeña empresa (CIF) que solicita la ayuda, un correo electrónico y un teléfono de contacto, sin requerir firma electrónica en este trámite.

Las ayudas oscilan entre los 750 de los autónomos, 1.200 hasta 5 empleados y 2.000 euros hasta 10 trabajadores. Luis Barcala ha señalado que "Alicante destina a estas ayudas cinco millones de euros, uno de los mayores paquetes de ayudas a este fin presentados por las administraciones locales, y que forman parte del Plan de Emergencia Social y Económica al que el consistorio destina más de 13 millones de euros". Podrán optar a ellas aquellos negocios que hayan tenido que cerrar temporalmente como consecuencia del estado de alarma o haber sufrido una pérdida en el volumen de ingresos de la actividad económica de al menos un 40% en el mes de abril de 2020, frente al 75% de las ayudas convocadas por la Generalitat. Alicante será el único Ayuntamiento que incluya en estas ayudas a otros colectivos afectados por la crisis del coronavirus como son los mutualistas y otros regímenes especiales de empleados de hogar, artistas y trabajadores taurinos, agrícolas y del mar.

El alcalde, Luis Barcala, agradeció el pasado miércoles, tras la aprobación definitiva de las bases y los informes preceptivos en Junta de Gobierno, la colaboración y unidad de acción con los agentes sociales y económicos, así como las aportaciones de los grupos municipales, ya que las bases de las ayudas han sido pactadas con los representantes de la patronal y los sindicatos teniendo en cuenta la preservación del empleo, de forma que quienes las reciban deberán mantener como mínimo el 65 por ciento de su plantilla durante seis meses desde la concesión de la ayuda.

Aunque finalmente no ha sido posible que se acepte la compatibilidad con otras ayudas como la autonómica, en el caso de Alicante se ha ampliado las posibilidades de optar a las mismas a los autónomos y pequeñas empresas que hayan tenido pérdidas en su facturación en el mes de abril respecto al primer trimestre superiores al 40%, frente al 75% de las de la Generalitat, ampliando este margen.

Mari Carmen de España ha explicado que desde el lunes 1 de junio se podrá pedir cita previa de forma telemática en citaprevia.alicante.es y hasta un día antes de finalizar el plazo para presentar solicitudes de 10 días hábiles. Es decir la cita previa se podrá solicitar hasta el jueves 11 de junio y la formalización de las solicitudes terminará el viernes 12. Una vez obtenida la cita mencionada, se deberá acceder, el día y franja horaria seleccionada, al procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica municipal (requiere firma electrónica).

La edil ha precisado que a diferencia de las ayudas autonómicas en estas no se tendrá en cuenta el orden de cita previa y presentación de solicitudes para su tramitación, sino que la petición inicial se determinará mediante sorteo. El objetivo de estas medidas es que no se colapse la sede electrónica y que los aspirantes puedan solicitarlas de forma tranquila a lo largo de los 10 días hábiles siguientes a la publicación en el BOP.

Objeto y tipos de ayudas
El objeto de las presentes bases es la regulación de la concesión de ayudas directas, dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores, con domicilio social en la ciudad de Alicante, con la finalidad de fomentar el mantenimiento del empleo por cuenta propia y ajena en el proceso de reactivación económica, evitando con ello un incremento de los niveles de precariedad económica y social en la ciudad, unas mayores tasas de desempleo, y un incremento exponencial de los niveles de pobreza y de marginalidad social.

Las ayudas previstas serán de 750 € para personas trabajadoras autónomas, incluidas personas trabajadoras autónomas y personas jurídicas, sin personas trabajadoras por cuenta ajena. Como regímenes asimilados, quedan incluidas personas trabajadoras mutualistas, artistas, trabajadores del mar, agrarios y empleados del hogar. De 1.200 € para micro pymes de 1 hasta 5 personas trabajadoras por cuenta ajena y de 2.000 € para pequeñas empresas de 6 hasta 10 personas trabajadoras por cuenta ajena, inclusive.

El número de personas trabajadoras por cuenta ajena o propia de la empresa, a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir, será la plantilla existente a 13 de marzo de 2020. El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de excedencia, permisos, bajas, etcétera, en la empresa.

Para poder tener acceso a estas ayudas se deberá cumplir con uno de estos dos supuestos: haber tenido que suspender su actividad económica como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en cumplimiento de la normativa estatal, autonómica y local emitida contra la propagación del Covid-19 o haber sufrido una pérdida en el volumen de ingresos de la actividad económica de al menos un 40% en el mes de abril de 2020 una pérdida en el volumen de facturación de su actividad económica de al menos un 40% en el mes de abril de 2020, en relación a la media de volumen de facturación del primer trimestre de 2020. Cuando el alta de actividad económica se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2020, la media se realizará respecto al periodo de actividad dado de alta. En el caso de personas trabajadoras artistas, trabajadores del mar, agrarios y empleados del hogar, el volumen de pérdidas de ingresos será en relación a la media de la anualidad 2019.

Deberán ser, por tanto, personas físicas o jurídicas, que ejerzan su actividad económica en la ciudad desde antes del 14 de marzo de 2020 e igualmente se encuentren de alta en la fecha de presentación de la solicitud. Y para microempresas de hasta 10 trabajadores, inclusive, cuyo volumen de negocio no supere los 10 millones de euros anuales.

Quedan excluidas las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica. Si podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.

Otros requisitos
Entre los requisitos para obtener estas ayudas que figuran en las bases se encuentra el compromiso de mantener su actividad económica durante al menos los seis meses posteriores a la concesión de la ayuda. En caso de tener en plantilla trabajadores por cuenta ajena, mantener, al menos, el 65% de la plantilla durante un plazo mínimo de seis meses desde la concesión de la ayuda.

El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de excedencia, permisos, bajas etc en la empresa. Para el cómputo de comprobaciones posteriores a los 6 meses desde la concesión de la ayuda no se contabilizarán aquellos trabajadores que estén en situación de expediente de regulación temporal de empleo.

Documentación
Las personas físicas o jurídicas interesadas presentarán la solicitud vía telemática, en la fecha y hora habilitada con la cita previa, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante, que será rellenable a través de procedimiento habilitado al efecto y que deberá ser firmada con certificado digital -firma digital avanzada-, no siendo admisible el sistema de firma a través de Cl@ve. La relación de documentación a presentar, así como los formularios tipo están disponibles en la web www.impulsalicante.es

Para cualquier consulta previa acerca del procedimiento a seguir, documentación a presentar, pueden dirigirse a nosotros a través de la cuenta de correo: ayudasimpulsalicante@alicante.es o a través del teléfono 669 46 61 12.