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Jueves, 23 de enero de 2025


Solicitud reincorporación personal con dispensa por funciones sindicales
VM, 06/05/2020

Desde el Sindicato Profesional de Policía Portuaria -SPPLB-, como ya hemos manifestado, somos conscientes de la necesidad de ofrecer en estos delicados momentos, todos los esfuerzos posibles que se requieran. Por ello, creemos firmemente que para poder dar un servicio de respuesta adecuado a la ciudadanía del país, se ha de contar con todos los recursos humanos disponibles. pic

Actualmente, el personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales en el Sistema Portuario de Titularidad Estatal asciende aproximadamente a cincuenta trabajadores, de los cuales, unos veinte desempeñaban sus funciones en el Cuerpo de la Policía Portuaria o en su Centro de Coordinación y Emergencias, siendo este personal un necesario refuerzo para el servicio en esta situación de alarma sanitaria.

Que distintos sindicatos, entre los que por supuesto se encontraba el SPPLB, al inicio de esta “crisis” dieron instrucciones a sus “liberados sindicales” para que se pusiesen en disposición de sus administraciones para su inmediata incorporación, así como que sus delegados no hiciesen uso de su “crédito horario” para sus labores de representación de los trabajadores. Pero, no nos consta que los sindicatos UGT, CCOO y CIG -firmantes del convenio colectivo que regula las relaciones laborales de los empleados públicos del sistema portuario de titularidad estatal- hayan hecho lo mismo, salvo una honrosa excepción en la Autoridad Portuaria de Baleares que voluntariamente ha solicitado su reincorporación. Todo ello, a pesar de pertenecer a un servicio esencial y de llevar varias décadas sin trabajar para aquellos organismos públicos que les proporcionan sus salarios mensuales, además de otra ingente cantidad de dinero en “dietas” durante la vigencia del II Convenio -que han ascendido a más de seis millones de euros-.

Además, han tenido que “sufrir” una dedicación exclusiva de su tiempo laboral -más de una década- durante la negociación del III Convenio. Un nuevo convenio que ya entró en vigor el año pasado y del que deben ser conocedores - por el tiempo empleado- en grado de “doctorado”, por lo que se hace ahora, a nuestro juicio, absolutamente innecesaria su dispensa absoluta de asistencia a su puesto de trabajo.

Que debido a la especial situación de los colectivos de empleados públicos de las Autoridades Portuarias, quienes prestan un servicio público esencial en infraestructuras críticas, ineludible e inaplazable para el transporte de personas y mercancías, y ante la grave situación de falta de personal que se está produciendo en estos organismos públicos que proveen de tales servicios esenciales y especialmente ante la necesidad de trabajadores públicos esenciales como son los agentes de la Policía Portuaria, se hace preciso adoptar una serie de medidas en relación con los recursos humanos de este sector que garanticen la adecuada y debida asistencia de los colectivos señalados.

Que distintas administraciones: central, regional o local, ante la grave situación provocada por la falta de trabajadores, han solicitado -incluso ordenado- la incorporación temporal del personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales, por ejemplo: “Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19”.

Queremos destacar, además, que numerosos políticos (de distinto signo) han solicitado su reincorporación a sus puestos de trabajos para contribuir a “echar una mano en esta grave crisis sanitaria”, incluso deportistas olímpicos han solicitado también su reincorporación. Por el contrario, estos “liderados sindicales” parece que viven al margen de cualquier realidad y se esconden bajo un “derecho” que en estos graves momentos deberían pasar a un segundo plano.

Es por ello que hemos solicitado, mediante escrito dirigido al Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, en su calidad de autoridad competente delegada, la elaboración de una orden, por la que se disponga la necesaria reincorporación de forma temporal del personal de las Autoridades Portuarias con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales, para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el COVID-19.